Por compras sin licitación

El Directorio del Schestakow apeló sanciones del Tribunal de Cuentas de Mendoza

El ente autárquico aplicó multas porque a su entender no se respetó la Ley de Contabilidad: “se olvidaron del decreto 2747 que facilita a los hospitales a comprar elementos de emergencia”.

Por Walter Aquindo

Las multas aplicadas por el Tribunal de Cuentas de Mendoza al Directorio del Hospital Schestakow y a dos profesionales contables de la mencionada repartición de Salud no cayó para nada bien en sus integrantes. Ahora apeló la sanción aplicada y discutirán con los integrantes del Tribunal de Cuentas varios temas “de antes y de ahora. Hay muchas cosas que aclarar”, dijo el doctor Armando Dauverné, Director Ejecutivo del Hospital sanrafaelino.

Todo nace cuando el 17 de abril pasado, el Tribunal de Cuentas de la Provincia falló en contra de las autoridades del hospital Schestakow y los multó con una cifra de $10.000 que deberán abonar, de su bolsillo,  el doctor Armando Dauverné ($2000), el contador Franco Campi, gerente administrativo, que deberá pagar $4.000 y una suma similar le corresponde a la contadora general del establecimiento, María Elena Pérez.

Los tres fueron sancionados porque no cumplieron con la Ley de Contabilidad para la adquisición de bienes y/o medicamentos que superan la cifra de $22.500. La observación se hizo sobre 14 expedientes del 2010 y  del 2011 que implican gastos por $692.769 en total.

“No tuvieron en cuenta el Decreto 2747 del 2009 que en su artículo quinto, debido a las emergencias, facilita a los hospitales de la provincia a la compra de elementos de emergencia, como son los que se compraron”, dijo el doctor Dauverné.

El facultativo molesto con la sanción aplicada detalló, “en el mismo decreto se indica que debe comunicarse al  mismo Tribunal de Cuentas de Mendoza. Nosotros hicimos las comunicaciones pertinentes con las respectivas facturas de compras: Pero creo que el Tribunal de Cuentas, que es un ente autárquico, ni siquiera leyó nuestras comunicaciones y tampoco tuvo en cuenta el decreto que he mencionado. Y que lo tuvimos que hacer en emergencia porque el presupuesto que nos determinan no alcanzaba”, dijo.

Más adelante agregó: “Hemos apelado la determinación, ya que teníamos 30 días para hacerlo porque nos parece que no es una medida justa la aplicada al Directorio y a los profesionales contables del Hospital. Estamos en plena discusión, tenemos que juntarnos con el Tribunal de Cuentas de Mendoza porque hay muchas cosas para aclarar de antes y de ahora”, finalizó.

La determinación del Tribunal de Cuentas de Mendoza

En la página oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia (www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar) se  encuentra publicado el fallo número 16.014, fechado el 17 de abril del corriente año, sobre la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial del Hospital Teodoro J. Schestakow del ejercicio 2011. Allí, en resumen se  concluye que en lo referido a compras y contrataciones directas, no se cumplen con la Ley General de Contabilidad de la Provincia Nº 3799, Art 29 B).

En su parte Resolutiva, el citado fallo indica:

  • Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW correspondiente al ejercicio 2011, cuyos estados contables obran a fs. 2119/2279 y 2310/2355.
  • Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal.
  • Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director Ejecutivo, Gerente Administrativo, Contador General y Encargado de Compras) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y II, dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
  • Artículo 4º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en el Considerando I, a los siguientes responsables y por los importes que en cada caso se indica: Dr. Armando I. Dauverne, DNI Nº 8030094 (Director Ejecutivo), DOS MIL PESOS ($ 2.000,00); Cont. Franco A. Campi, DNI Nº 23715981 (Gerente Administrativo), CUATRO MIL PESOS ($ 4.000,00); y Cont. María Elena Pérez, DNI Nº 26275693 (Contadora General) CUATRO MIL PESOS ($ 4.000,00), y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación, para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
  • Artículo 5º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (citadas en el artículo 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 4º, archivar las actuaciones.

Objetivo del Tribunal de Cuentas

El objetivo del Tribunal de Cuentas es el control de la inversión de los fondos de la Hacienda Pública bajo las normas de derecho público provincial y de las articulaciones del derecho administrativo contenidas en las leyes y reglamentos, junto al control de la recaudación de las rentas provinciales, siendo el responsable de aprobar o desaprobar, las cuentas de quienes tienen a su cargo la administración de los fondos públicos provinciales y municipales.

El Juicio de Cuentas que lleva adelante el Tribunal para aprobar o desaprobar las rendiciones presupuestarias de cada organismo público comienza cuando las entidades públicas presentan sus rendiciones de cuentas anuales.
Dicho juicio termina en una resolución del Tribunal denominado Fallo. Los Fallos aprueban o no las rendiciones de cuentas de los organismos a cargo de fondos públicos provinciales o municipales, y al mismo tiempo puede aplicar multas o cargos si la administración de dichos fondos no fue llevaba de acuerdo a las leyes vigentes.

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