El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó la obligatoriedad de instalar "Lectores de Códigos de Barras" para autoconsultas en los supermercados e hipermercados que superen los 1000² de superficie en sus salones de venta y que funcionen en el ejido Municipal.
El autor del proyecto, Pablo Giaquinta (FPV) explicó que el código de barra es "un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información. De este modo, el código de barra permite reconocer rápidamente un artículo en un punto de la cadena logística. De esta manera los consumidores pueden ejercer un derecho más: el de saber a ciencia cierta el precio del producto, ante cualquier duda".
La cantidad de Lectores de Códigos de Barras estará sujeta a la superficie del salón de ventas, la que será fijada por la reglamentación y además se multará a quienes no cumplan con esta ordenanza.
Textual: Ordenanza N° 11.314
El Expediente N° 220-P-2013, Iniciado por el Concejal Pablo Giaquinta. Objeto: Proyecto de Ordenanza: Referente a la Instalación de Lectores de Código de Barras; y Cconsiderando:
Que en 1999, las Directrices de la ONU fueron actualizadas con una nueva sección sobre Consumo y Producción Sustentables (sección G) para reflejar las preocupaciones ambientales que surgieron durante la década de 1990.
Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas
Derecho a la seguridad
Derecho a ser informado/a
Derecho a elegir
Derecho a ser escuchado/a
Derecho a la reparación
Derecho a la educación de los consumidores
Derecho a un medio ambiente sano.
Que también se basa en Las Directrices han de CI (Consumer International), federación mundial de organizaciones de consumidores que trabaja en conjunto con sus asociados y actúa como la única voz global autorizada e independiente de los consumidores.
Los consumidores deben ser capacitados e informados correctamente y ser protegidos de la publicidad engañosa, y ser capaces de tomar decisiones con confianza y con poder. Los consumidores deben estar seguros de que los productos y servicios quecompran son seguros de usar y tienen un impacto mínimo en el ámbito social y ambiental. Que existe la necesidad de que los consumidores que concurren a los grandes.
Super e Hipermercados instalados en la ciudad de Lujan de Cuyo tengan acceso a la información referida al precio de los productos que allí se ofertan. Que las principales y más comunes dificultades con las que se encuentran los consumidores a la hora de consultar los precios de las unidades a adquirir, se pueden traducir en, por ejemplo, se ha extraviado el cartel de la góndola, existen dos carteles adheridos a la góndola con diferentes precios cada uno, no está claramente expresado el precio en la etiqueta de la unidad o bien la unidad contiene dos etiquetas con diferentes precios.
Que cualquier motivo que impida o dificulte que el consumidor pueda acceder al precio del producto es en realidad un obstáculo para que se lleve adelante en forma cierta y fehaciente el acto de oferta, principio básico de los derechos del usuario y el consumidor. Además de los carteles o etiquetas utilizados por el comercio, cada unidad cuenta con un código de barra por el cual, mediante un sistema electromagnético de lectura, puede obtenerse toda la información sobre la misma.
Que la necesidad de cumplir con el derecho que tienen los consumidores sobre la información fehaciente y clara de precios y características de los productos.
Que este Ordenanza tiene por objetivo suprimir todo tipo de confusión e incertidumbre a la hora de concurrir al comercio a adquirir algún producto. A través de una mínima inversión, que no perjudica los interés del comerciante, y por el contrario propicia una mejor calidad en la atención a sus clientes, se puede implementar este sistema de información, generando un significativo beneficio comercial tanto al oferente como al consumidor.
Que Para el comerciante los lectores de código de barra traen como beneficio: Mejorará el servicio a los clientes con un cobro más rápido y exacto de los productos. Incrementará lo productividad de los cajeros Reducirá los porcentajes de merma por cambio de precios y marcaje erróneo. Mejorará el control de los inventarios. Que Para el consumidor los lectores de código de barra traen como beneficio: Le da al comprador una lectura amplia del producto ofertado y el precio que debe ser pagado. Acelerará el paso por la caja de salida debido a la eliminación de los problemas causados por artículos sin precio o precios ilegibles, haciendo más rápidas sus compras. Reducirá el riesgo de un error en la digitación de los precios
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo ordena:
ARTICULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de instalar Lectores de Códigos de Barras para autoconsultas en los supermercados e hipermercados que superen los 1000² (Un Mil metros cuadrados) de superficie en sus salones de venta y que funcionen en el ejido Municipal.
ARTICULO 2°: DEFINICIÓN: El código de barra es un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información. De este modo, el código de barra permite reconocer rápidamente un artículo en un punto de la cadena logística.
ARTICULO 3°: Los objetivos de la presente Ordenanza son: a-Facilitar el acceso de los clientes a la información, de manera sencilla y práctica, respecto del precio de cada producto que los comercios ofrecen en sus góndolas. b-Favorecer la publicación de precios de las unidades de forma ordenada y precisa. c-Garantizar a los consumidores el efectivo ejercicio del derecho a la información sobre productos y precios
ARTICULO 4°: Será autoridad de aplicación a los fines de la presente Ordenanza la Dirección de Industria y Comercio de la Municipalidad de Luján de Cuyo, encomendándose la reglamentación de la misma.
ARTICULO 5°: La cantidad de Lectores de Códigos de Barras estará sujeta a la superficie del salón de ventas, la que será fijada por la reglamentación.
ARTICULO 6°: Establézcase para quienes no cumplan con lo establecido por la presente Ordenanza sanciones de multas que serán determinadas por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 7°: Los comercios comprendidos en la presente Ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación y promulgación para cumplimentar las exigencias establecidas en esta norma.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Promúlguese.