Aprueban ordenanza que regula la actividad de los jardines maternales privados
Ahora los propietarios de estos establecimientos tendrán 6 meses para adaptarse a las condiciones que establece la pieza legal aprobada por unanimidad por los ediles sanrafaelinos.
Una Ordenanza, aprobada por unanimidad por los concejales de San Rafael, reglamenta el funcionamiento de los jardines maternales privados que hay en el departamento y los que realicen esta tarea en el futuro. Se ha destacado que actualmente hay 15 jardines en el departamento, que ahora tendrán 6 meses para adecuarse a la pieza legal. Hay que recordar que estos establecimientos atienden niños desde 45 días hasta los 3 años de edad.
"Nuestro departamento cuenta con jardines maternales en Ciudad y distritos los que actualmente funcionan bajo el ámbito público municipal denominados Servicios Educativos de Origen Social (SEOS) los cuales son de orden gratuito, pero también existen los Jardines Maternales privados, que no tenían una reglamentación para funcionar. Ahora, con esta ordenanza que comenzará a funcionar en unos 15 días deberán adaptarse a las nuevas condiciones", dijo el concejal Raúl Monardi (PJ), autor de la iniciativa, trasformada en pieza legal.
Y entre las modificaciones más importantes al funcionamiento de los jardines maternales privados se ha dejado establecido que será obligatorio que todo el personal que interactúe con los niños esté capacitado como Profesor de Enseñanza Inicial para desarrollar dicha actividad.
"Sin este requisito, y otros aprobados, no se podrá habilitar el comercio como tal, porque estos lugares tiene como fin también el lucro. Además también marca una igualdad con los SEOS, que ya tienen esa reglamentación que todos los docentes, que tengan niños a su cargo, deben contar con el título habilitante", explicó el edil oficialista.
Otro tema que se establece en ordenanza es lo relativo a la obligatoriedad de exigir que el personal que manipule alimentos y que este encargado de la cocina del establecimiento, se encuentre calificado para desarrollar esa actividad por medio del correspondiente curso de manipulación de alimentos, el cual se dicta 2 veces al año en el departamento y es gratuito; como así también Libreta Sanitaria otorgada por Salud Laboral de la Municipalidad.
Y otra innovación fundamental es la creación de un registro de jardines maternales privados, lo que se traduce en un mejor control por parte del municipio de esta actividad.
Puntos destacados de la Ordenanza
Según ha quedado establecido en la pieza legal aprobada por los ediles sanrafaelinos, la organización de los grupos de niños por sala se realizará de acuerdo a las diferentes edades y a las dimensiones del inmueble.
a) De 45 días a 12 meses (5 niños por docente) b) De 12 meses hasta 2 años deambuladores (7 niños por docente) c) De 2 años hasta 3 años (15 niños por docente) d) De 3 años (hasta 15 niños por docente) e) De 4 años (hasta 20 niños por docente) En cuanto al mobiliario existente en las salas (mesas, sillas, juguetes, armarios, percheros, etc.) destinado al uso de los niños: a) Deberán ser de materiales no tóxicos y aptos para el uso de los mismos. b) Los armarios y percheros deberán estar fijados a la pared. c) Deberán contar con un cambiador y los servicios para tal fin.
Se deberá realizar al menos una vez al año la correspondiente desinfección del inmueble., la cual deberá constar en un certificado expedido por el prestador de servicio. El local deberá permanecer en perfectas condiciones de higiene tantos en su parte interna como externa.
Deberán contar con el correspondiente plan de evacuación emitido por autoridades competentes en el cual se deberá determinar el rol que cumplirá cada actor en caso de siniestro, luces de emergencia, matafuegos y salidas de emergencia, con sus correspondientes carteles informativos.