15 de junio de 2026
{}
iniciativa

Luján busca tener una "producción más limpia"

El concejal Pablo Giaquinta es el autor de una iniciativa por la cual se creará en el Municipio el programa de Promoción de la “Producción Más Limpia” para los establecimientos.

Por Sección Departamentales

El concejal Pablo Giaquinta es el autor de una iniciativa por la cual se creará en  el Municipio de Luján de Cuyo, ámbito del Departamento de Gestión Ambiental el Programa de Promoción de la “Producción Más Limpia” para los establecimientos radicados en el Departamento de Luján de Cuyo .
 
"Se entiende  por Producción Más Limpia (PML) a una estrategia de gestión productiva que permite optimizar el desempeño ambiental de una empresa. La PML consiste en la aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental a los procesos y a los productos con el fin de reducir riesgos tanto para los seres humanos como para el medio ambiente y se consigue mediante la aplicación de la pericia, la mejora de la tecnología y/o el cambio de las actitudes. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente)", indicó el edil justicialista, quien explicó que el objetivo del programa es  el promover un mejor desempeño ambiental de las industrias lujaninas y que los procesos productivos que éstas desarrollan se adecuen al cumplimiento de la normativa vigente.

Detalles

Capítulo I: Programa de Producción Más Limpia
 
ARTICULO 1º: Créase en el Municipio de Luján de Cuyo, ámbito del Departamento de Gestión Ambiental el Programa de Promoción de la “Producción Más Limpia” para los establecimientos radicados en el Departamento de Luján de Cuyo y contemplados en el Anexo I de la presente ordenanza.
 
ARTICULO 2º: Entiéndase por “Producción Más Limpia” (PML) a una estrategia de gestión productiva que permite optimizar el desempeño ambiental de una empresa. La PML consiste en la aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental a los procesos y a los productos con el fin de reducir riesgos tanto para los seres humanos como para el medio ambiente y se consigue mediante la aplicación de la pericia, la mejora de la tecnología y/o el cambio de las actitudes. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), 
 
ARTICULO 3º: Deberá ser objetivo de dicho programa el promover un mejor desempeño ambiental de las industrias lujaninas y que los procesos productivos que éstas desarrollan se adecuen al cumplimiento de la normativa vigente.
 
Capítulo II: Obligaciones de las Industrias
 
ARTÍCULO 4º: AUDITORÍA AMBIENTAL INICIAL. Las industrias de los rubros incluidos en el ANEXO I deberán presentar por única vez, y en el plazo de los 45 de días hábiles de sancionada la presente ordenanza, un informe de auditoría ambiental inicial realizada por un consultor externo inscripto en el Registro Municipal de Consultores Ambientales. (Ver términos de referencia de Auditoría Ambiental Inicial en Anexo II).
 
Entiéndase por AUDITORÍA AMBIENTAL INICIAL el diagnóstico de la situación de la industria con el fin de identificar áreas críticas con miras a detectar oportunidades de mejora. Su objetivo es conocer el estado ambiental inicial de la empresa, enfocado en los procesos de producción y el cumplimiento de la legislación, permisos y otros requisitos ambientales aplicables a cada establecimiento, así como detectar la necesidad de capacitación del personal.
 
 ARTÍCULO 5º: PLAN ANUAL DE MEJORAS AMBIENTALES. Las industrias de los rubros incluidos en el ANEXO I deberán presentar anualmente (entre los meses de Enero a Marzo) un Plan de Mejoras Ambientales realizado por un consultor externo inscripto en el Registro Municipal de Consultores Ambientales. (Ver términos de referencia de Plan de Gestión Ambiental en Anexo III).
 
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación se reservará el derecho de solicitar ampliación de la información presentada en caso de entender que la misma sea insuficiente para dar cumplimiento a la normativa vigente y/o garantizar la no afectación del ambiente.
 
ARTÍCULO 7º: La información presentada en la Auditoria Ambiental Inicial y en el Plan Anual de Mejoras Ambientales reviste carácter de Declaración Jurada, debe ser firmada en la totalidad de las hojas por el responsable del emprendimiento y profesional ambiental interviniente.
 
ARTICULO 8º: En el marco del Programa de Producción Más Limpia, la Municipalidad de Luján de Cuyo podrá efectuar, por sí misma o en coordinación con otros organismos competentes, las tareas de seguimiento y vigilancia. Para ello, podrá realizar, en forma directa o por intermedio de terceros designados, las inspecciones y/o monitoreos necesarios para verificar las condiciones declaradas por las empresas y el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 9º: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Ejecutivo Municipal podrá implementar un sistema de multas a aquellas empresas que no cumplan con lo expresado en esta ordenanza.

ARTICULO 10º: Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, promúlguese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas.

Las Más Leídas

Resultados de Telekino: controlá el sorteo 2432 y números ganadores del domingo 14 de junio
Resultados del Brinco hoy: los números ganadores del sorteo 1358 del domingo 14 de junio
Resultados del Quini 6 hoy domingo 14 de junio: números ganadores del sorteo 3382
Tras 13 años de ausencia en la provincia, Pity Álvarez volvió a Mendoza y reunió a miles de fanáticos en el Teatro Griego Frank Romero Day.
Mundial 2026 en vivo: sobre el final, se le escapó a Ecuador y perdió ante Costa de Marfil EN VIVO