Durante el mes de receso en los tribunales solamente se atenderán aquellos casos urgentes cuya tramitación no admita demoras y aquellos en los que los magistrados, expresamente, hubiesen "habilitado la feria".
10 de agosto de 2026
Durante el mes de receso en los tribunales solamente se atenderán aquellos casos urgentes cuya tramitación no admita demoras y aquellos en los que los magistrados, expresamente, hubiesen "habilitado la feria".
