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Cómo será la devolución del 15% de recargo por compras en el exterior
La AFIP reglamentó el procedimiento. Según la resolución, las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas.
Para esos casos, se establecieron los pasos para cursar las respetivas solicitudes de devolución.
En primer lugar, se deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal; tener registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar); e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta respectiva.
El régimen comenzará a regir el 1º de febrero y la solicitud deberá efectuarse a través del sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio Mis Aplicaciones WEB.
Allí se seleccionará la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica.
En esa transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
Si la información del sistema difiere de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria, o bien, se notificará el eventual rechazo, con la debida fundamentación.
Las percepciones realizadas por los respectivos agentes podrán ser consultadas ingresando en el sistema informático denominado Mis Retenciones, del sitio web institucional, concluye la resolución de la AFIP.
Fuente: Cronista
