12 de junio de 2026
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A un año

El caso policial más macabro pero que llegará a juicio como un delito excarcelable

En noviembre del 2011 se halló, dentro de una bolsa de nylon, a un bebé decapitado. Le faltaban varios órganos, entre ellos, los pulmones. La madre fue detenida, pero no se pudo confirmar si nació vivo y será juzgada por aborto.

Por Pablo Segura

El 15 de noviembre del 2011 todos los medios de comunicación de la provincia le daban un lugar en los titulares a uno de los casos policiales más macabros de los últimos tiempos. Había ocurrido en Perdriel, Luján de Cuyo, donde unos perros callejeros habían encontrado, dentro una bolsa de nylon, un bebé decapitado.

El hecho, que fue investigado por la fiscal especial Claudia Ríos, comenzó como un “homicidio agravado por el vínculo”, luego de su madre, una joven de 19 años, fuera detenida en el mismo lugar del hallazgo.

Sin embargo, el avance de las pericias y otras complicaciones, provocaron que el caso diera un giro completo y, a pesar de sus características, sumamente malvadas, llegará a juicio como aborto.

En ese sentido, la única imputada es la madre, de nombre Jimena, quien, como mucho, será condenada a un año de prisión por el delito antes mencionado.

Difícil de entender, pero fácil de explicar. Tanto la fiscal especial como los peritos que trabajaron en la instrucción, nunca pudieron demostrar que el bebé había nacido con vida. Entonces, era imposible imputarle a la sospechosa el delito de homicidio.

Esto porque el o los agresores del bebé hicieron un trabajo como pocas veces se ha visto. Le habían cortado la cabeza y luego le cortaron, irregularmente, desde la clavícula hasta la axila derecha, según pudo confirmar la necropsia.

Así, los malvivientes le extrajeron sus órganos, entre ellos los pulmones (por eso no se pudo determinar si el bebé respiró en algún momento) y la tráquea.

Como si esto fuera poco, estos órganos como así también la cabeza nunca fueron hallados, lo que demuestra que los autores del hecho escondieron las pruebas, tal vez, sabiendo a lo que se enfrentaban.

Pero esto no fue todo. El hallazgo se realizó a las 9 en Varaschín y 20 de Junio del barrio Cuadro Estación. Fueron algunos vecinos que, alertados por algunos perros que jugaban con una bolsa que contenía algo, fueron a ver qué había en ella.

El hallazgo conmocionó a todo el barrio y en cuestión de minutos la escena se llenó de policías, peritos y funcionarios judiciales.

Increíblemente, la testigo de todas las pericias (procedimiento de rigor que realiza la policía en cualquier hecho) terminó siendo la imputada. Y, además, fueron los propios perros, quienes tuvieron un papel fundamental en el caso.
Es que los canes trasladaron la bolsa, que estaba en un descampado, a la puerta de la casa de Jimena. Esto llamó la atención de los investigadores que decidieron allanar la vivienda, donde encontraron ropa con sangre.

La joven estuvo detenida 10 días y luego recuperó la libertad tras pagar una fianza de 13.000 pesos. Para llegar a ese monto, sus familiares vendieron un Peugeot 504.

También se investigó a su novio, aunque nunca se hallaron pruebas en contra de él. Entonces, Jimena fue la única imputada en el expediente.

Primero por “homicidio agravado por el vínculo” mientras la fiscal Ríos realizó un sinfín de maniobras para demostrar que el bebé había sido asesinado. Como no lo logró, meses después se cambió la calificación a “aborto” y así fue elevada a juicio.

Hoy, a un año de ese caso, la sospechosa está libre y espera fecha para el debate oral, donde podrá ser condenada pero, claro está, a una pena sumamente inferior teniendo en cuenta la crueldad del caso.

¿Por qué es un delito excarcelable?

La sospechosa será juzgada en un juicio por el delito de aborto, que está contemplado en el artículo 144 y 145 del Código Penal argentino. Allí se explica claramente que el que produjere el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años de prisión. En tanto que en el caso de un profesional recibiría inhabilitación para ejercer cualquier profesión de 3 a 10 años.

Ahora bien, en el artículo 145 se aclara que si el que produjere el aborto fuera la propia mujer (o consintiere que otra persona lo cause), será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año.

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