18 de abril de 2026
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San Rafael

Hasta el 28 de diciembre tendrán plazo para acreditar la documentación por la ayuda escolar

ANSES, dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y desempleados, que perciban ayuda escolar anual en formas anticipada, deben presentar un formulario que acredite tal situación.

Por Walter Aquindo

Desde este año, ANSES dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, beneficiarios de ART y desempleados, que percibieron la ayuda escolar de sus hijos en forma anticipada (a comienzos del año) deben presentar el formulario que acredite la situación académicas de los mismos.

La disposición, que fue estipulada por la Resolución Nº 606/2011, se implementa a partir del Ciclo Lectivo 2012. “Es un nuevo procedimiento para poder percibir la ayuda escolar. En principio el plazo vencía el 31 de octubre, pero ahora se extendió por única vez hasta el 28 de diciembre”, dijo el contador Ricardo Vergara, jefe de la UDAI San Rafael de ANSES.

El funcionario explicó que el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial", se debe bajar de Internet o bien concurrir a las oficinas de la UDAI San Rafael para obtener una copia del mismo.

“Luego lo deben llevar al establecimiento educativo para que las autoridades llenen la parte que les corresponde. Sería muy beneficioso para todos que lo bajen de Internet, de la página Web que tiene ANSES, porque se pueden cotejar los datos del chico”, acotó Vergara. Al mismo tiempo dijo que también se debe llenar este formulario para aquellos alumnos que tengan Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial.

De no presentarse el Formulario mencionado hasta el 28 de diciembre, ANSES procederá al descuento del pago efectuado.
“En cuanto a los trabajadores provinciales no es necesario que presenten esta documentación, por no cobran esta ayuda por ANSES, sino por la Caja Provincial”, dijo el responsable de ANSES San Rafael.

En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación ante ANSES del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” también se extendió hasta el 28 de diciembre de cada año.

Quienes cobran la ayuda escolar
La Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por: Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.


En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.

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