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ACLARACION TRAS EL "CEPO AL DOLAR"

El BC asegura que no hay restricciones para que el Estado pague deudas en moneda extranjera

La entidad monetaria recordó que no ha introducido ningún tipo de modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de las deudas públicas y privadas.
Por Sección Economía
El Banco Central (BCRA) informó que no ha introducido ningún tipo de modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de las deudas públicas y privadas, y que por lo tanto no existen restricciones para que el Estado Nacional abone los vencimientos del capital e intereses de los títulos públicos en moneda extranjera.

En un comunicado emitido esta tarde, el BCRA recuerda que existe "un tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales".

Esto significa que no hay restricciónes cambiarias para que el Estado Nacional realice los pagos correspondientes de los vencimientos del capital e intereses de los títulos públicos en moneda extranjera.

El organismo monetario recordó que "la normativa vigente establece que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda" y que "el régimen normativo correspondiente está contemplado en la Comunicación "A" 5265".

"Asimismo, el Banco Central ratifica que no existe restricción cambiaria alguna para que el Estado Nacional atienda sus vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos", remarcó la entidad.

El Central recordó que los requisitos para que una emisión de gobiernos locales y del sector privado financiero y no financiero sea considerada externa están establecidos en la Comunicación "A" 5099.

Esos requisitos son "a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión; b) que estén sujetas a ley extranjera; c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción, y d) que sean integradas en su totalidad en el exterior".

“En cuanto a las emisiones locales, en el año 2009 y como excepción a la normativa general por Comunicación "A" 4927 (hoy receptada en el punto 5. de la Com. "A" 5265) se estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país", agregó la entidad.

Estas emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera.

La normativa vigente no contempla la posibilidad del acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios para otro tipo de emisiones locales, pero sí está permitido el acceso a no residentes por el cobro de servicios de títulos locales para lo cual deben demostrar el ingreso de los fondos al país para realizar la inversión y un plazo mínimo de permanencia.

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