17 de junio de 2026
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Se pone en marcha un programa de saneamento en Luján

Luego de la aprobación del Concejo Deliberante para crear el programa departamental, la Municipalidad, deberá brindar un servicio de vaciamiento y limpieza de pozos y cámaras sépticas.

Por Sección Departamentales

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó la creación del  “Programa de Saneamiento Departamental”, mediante el cual la Municipalidad de Luján de Cuyo, a través del área Aguas Luján-Servicios Sanitarios, deberá brindar un servicio oneroso de vaciamiento y limpieza de pozos y cámaras sépticas de viviendas, comercios, industrias, y demás inmuebles ubicados en el departamento.

El concejal Silverio Gatica, quien viene trabajando en este tema desde el año 2000 con el entonces edil Juan Carlos Righi, indicó que para tener este beneficio se deberá estar al día con las tasas municipales, y que ya hay consenso con el Departamento Ejecutivo para que se ponga en marcha, en forma inmediata,  este programa  en la zona de Perdriel y Agrelo, hasta que se concrete la red cloacal en la zona, mediante un camión atmosférico, rescatando así el espíritu del proyecto primigenio del año 2000.

El texto completo de la ordenanza 10.988

El Expediente N° 195-C-2000, Iniciado por el Concejal Juan Carlos Righi. Objeto: Proyecto de Resolución: Solicita prestación de servicios a viviendas con pozo séptico; y
 
Considerando:

Que previo el dictado de la precitada Resolución se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo a fin de que informe respecto del tema planteado.

Que a fs. 5 obra informe de la Dirección de Producción de Aguas Luján de Cuyo-Servicios Sanitarios, en donde expresan que ya se ha puesto en marcha el Proyecto Saneamiento Sur, donde se prevé realizar redes cloacales para la zona de Perdriel y Agrelo, sugiriéndose el Archivo de la presente pieza administrativa.

Que si bien es cierto que se han comenzado a realizar las obras mencionadas en el párrafo precedente, ello no significa que se ha resuelto el grave problema de los vecinos que no cuentan con los servicios de red cloacal. Asimismo, las obras anteriormente mencionadas no abarcan la totalidad de la población en conflicto.

Así las cosas, constituiría un acto de irresponsabilidad de este cuerpo proceder al archivo del presente proyecto, debido a que no se ha solucionado nada aún, por lo que es menester aprobarlo mediante Ordenanza, norma mas ajustada a las características del mismo.

La cuestión no es baladí, sino que refiere a un servicio indispensable que redunda en diversos beneficios para los Lujaninos, y propende a evitar los graves inconvenientes que genera la falta de saneamiento de pozos y cámaras sépticas, ergo, contaminación y afectación a la salud.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo

Ordena:

Artículo 1°: Crease el “Programa de Saneamiento Departamental”, mediante el cual la Municipalidad de Luján de Cuyo, a través del área Aguas Luján-Servicios Sanitarios, deberá brindar un servicio oneroso de vaciamiento y limpieza de pozos y cámaras sépticas de viviendas, comercios, industrias, y demás inmuebles ubicados en el Departamento.

Artículo 2°: El contribuyente que desee la prestación del servicio mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza deberá presentar una solicitud en Mesa de Entradas, previo pago del canon correspondiente, en el que constarán sus datos personales, ubicación y características de la propiedad donde se realizarán los trabajos de saneamiento. Debiendo adjuntarse copia de un documento oficial de identidad.

Artículo 3°: Recibida la solicitud por Mesa de Entradas, y dentro de las 24 (Veinticuatro) horas de presentada, se procederá a su remisión a la Dirección de Rentas, a fin de informar, dentro de las 48 (Cuarenta y Ocho) horas de recibida, si el inmueble para el que se solicitaron los trabajos de saneamiento presenta deudas en concepto de tasas municipales, derechos de comercio o cualesquier otro impuesto o servicio donde el Municipio tenga interés directo. Si el inmueble no presentare deudas, la solicitud se remitirá inmediatamente a la autoridad de aplicación.

En el caso de adeudar el titular impuesto o servicio municipal alguno, la solicitud será rechazada sin más trámite, notificándose al interesado y debiéndose iniciar los actos útiles y necesarios para el cobro de las sumas adeudadas. En este caso, la Municipalidad tomará lo abonado en concepto de Canon a cuenta de lo adeudado.
ARTICULO 4°: Aguas Luján-Servicios Sanitarios deberá prestar el servicio solicitado, ya sea en forma total o parcial, según las necesidades del interesado, dentro de las 72 (Setenta y Dos) horas de recibidas las actuaciones.

Artículo 5°: El moviendo de tierra o rotura de cámara corre por cuenta del interesado.

Artículo 6°: Una vez finalizado los trabajos de saneamiento se firmará un acta de finalización de los trabajos, suscripta por el contribuyente y el agente municipal a cargo de los mismos.

Artículo 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar en términos y sentido positivo la presente Ordenanza y a fijar el monto del Canon por el servicio.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Promúlguese,

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