9 de abril de 2026
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fallo judicial

Condenan a OSEP a cubrir todos los gastos en la fertilización asistida de una afiliada

Una mujer y su pareja demandaron a la obra social porque no quería cubrir dicho tratamiento. Ahora serán asistidos hasta que la fémina quede embarazada. También condenaron a una empresa de medicina privada.

Por Sección Judiciales

La Justicia condenó a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) y a la empresa de medicina privada Omint a que se hagan cargo de todo el tratamiento y gastos que ocasiona la fertilización asistida a una mujer.

El fallo, firmado por la Jueza Alejandra Marina Orbelli del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº 1, indica que la mujer tendrá que ser asistida hasta que quede embarazada.

El tratamiento se realizará mediante la técnica ICSI (fertilización in vitro), y los demandados deberán asumir todos los honorarios médicos, como así también el costo integral del proceso que se dividirá en un 50 % para cada una de las sentenciadas.

La sentencia indica que en el supuesto de que los tratamientos fracasen, se deberá realizar una evaluación de la paciente por el médico tratante, y en el caso de que el mismo lo requiera (con la aprobación médica), se otorgará ampliación de la cobertura del tratamiento pedido.

Según indica el expediente 9.678, la pareja se casó en el 2006 y desde ese entonces intentan tener un hijo, aunque nunca lo lograron. Los estudios médicos realizados indicaron que el hombre padecía el antecedente de azoospermia con biopsia testicular y ausencia de células de certoli.

Ante esto, no existía la posibilidad de que el embarazo se produjera por métodos naturales. De esta forma, los demandantes demostraron que los síntomas del paciente son de “varios años de evolución”, por lo que no puede ser tratado por ningún método en forma eficaz ni se puede revertir el origen de la esterilidad.

En ese sentido, la pareja presentó cartas documento ante la Obra Social y la empresa de medicina privada. El ente estatal nunca respondió y Omint aseguró que se negaba dicha cobertura aduciendo que el tratamiento no estaba incluido en el PMO, que es el Régimen de Asistencia Obligatoria en toda obra social.

No obstante, la Justicia luego de la presentación de todas las pruebas, falló a favor de la pareja.

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