°
medida

Afip también cruzará los datos de las tarjetas con las declaraciones juradas

La resolución 3375 del Boletín Oficial pretende cerrar el control de gastos de los contribuyentes en relación a sus ingresos.
Por Sección Economía

La Resolución 3375 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conocida ayer a través del Boletín Oficial, pretende cerrar el control de gastos de los contribuyentes en relación a sus ingresos (consistencia fiscal), al cruzar los datos de las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito con las Declaraciones Juradas de Impuestos.
 
Además, pretende conocer el rubro y el nombre del comercio dónde se hizo el gasto, dato que le permitirá eventualmente verificar los ingresos declarados de mercaderías a través de la Aduana y el pago de los aranceles correspondientes.
 
Este control forma parte de lo presentado el jueves por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, que consiste en el recargo de un 15% sobre los gastos en concepto de pago anticipado de impuestos, lo cual fue implementado este viernes a través de otra Resolución, la 3378.
 
Para efectuar la “individualización de consumos” realizados en el extranjero por los titulares, adicionales y beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en el país o en el exterior, el organismo dispuso que las entidades administradoras del sistema le hagan llegar mensualmente una serie de listados que contengan:
 
a) la identificación de los usuarios de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país con:

* Apellido y nombres, razón social o denominación.
 * Tipo y número de documento
 * Número de tarjeta utilizada
 * Cantidad de tarjetas adicionales extendidas
 * Monto total de los consumos realizados por el titular y adicionales de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior
 * Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior
 
b) un detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares y de adicionales y beneficiarios de extensioness emitidas en el país con: * Número de tarjeta (titular y adicional).
 
 * Fecha de la operación
 * Identificación del país
 * Monto de la operación en moneda extranjera
 * Monto de la operación en pesos
 * Nombre del comercio
 * Código de rubro
 
c) el detalle de tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares con: * Apellido y nombres, razón social o denominación.
 
 * Tipo y número de documento
 * Número de tarjeta
 * Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora
 * Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta
 * Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones
 * Código de Rubro
 
La AFIP también les solicitó a las administradoras del sistema de tarjetas de crédito detalles de:

* los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito.
* las operaciones por ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios y la sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

Fuente: Cronista

Te Puede Interesar