Funcionarios y empresarios involucrados en el incendio que ocurrió en enero del 2017 en el Espacio Contemporáneo de Arte (ECA) fueron condenados a pagar más de $26 millones de pesos por los daños ocasionados en la infraestructura del lugar así como el daño a las obras en exhibición que ascendían hasta los $400 mil pesos aproximadamente.
Este viernes, la jueza María Paz Gallardo falló en contra de los directivos de la empresa DELA S.A. encargados de la limpieza e impermeabilización de la terraza cuando se produjo el incendio y también condenó al ex secretario de Cultura de la gestión anterior: Diego Gareca, actual director de Cultura e Industrias Creativas de Godoy Cruz y ex secretario de Cultura durante la gestión de Alfredo Cornejo.
El fallo que resultó a favor de la Fiscalía de Estado también incluyó a otros/as funcionarios/as en el castigo: María Tinte, directora de Administración de la Secretaría de Cultura, Judit María de Liberato y Margarita Videla, que se desempeñaba como jefa del Área de Compras y Contrataciones de la Secretaria de Cultura.
A su vez, la Justicia también falló en contra de los empresarios: Alejandro Gustavo Balegno y Ana Laura Torrisi, presidente y vice respectivamente de DELA S.A.
Ahora, por orden de la Justicia, todos los involucrados en el siniestro del 2017 deberán hacer efectivo al Gobierno de Mendoza, en el término de 10 días "de quedar ejecutoriada la presente, el pago de la suma de pesos veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis con 84/100 ($ 26.480.156,84)" más los intereses correspondientes".
El incendio se desató en medio de los trabajos que se hacían por aquellos años para la recuperación de la cúpula que requería de extremos cuidados ya que se trabajaba en un edificio que estaba por cumplir los 100 años de existencia.
Tras el hecho, se descubrió que el pliego de licitación del Gobierno de Mendoza indicaba claramente que debía trabajarse con dos tipos de membrana. La membrana líquida, para trabajo en frío, que actuaría a modo de recubrimiento y, debajo, la membrana geotextil (tipo asfáltica) que no es metálica ni tampoco impermeable (por ello necesita del recubrimiento líquido).
En ningún momento se pide la utilización de membrana impermeable tipo metálica que fue la que se utilizó y la que tuvo protagonismo en el siniestro.