A un mes de haberse aprobado la ley 27638, que modificó en parte el régimen del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, el Gobierno oficializó los cambios introducidos. En concreto, una serie de exenciones impositivas a las inversiones en pesos que se registren durante el período fiscal 2021.
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Es oficial: eximen de pagar Ganancias y Bienes Personales a las inversiones en pesos
En cuanto a Ganancias, la nueva normativa "premia" con una menor carga al liquidar la obligación para quienes inviertan en instrumentos emitidos en moneda nacional, lo que contempla depósitos con cláusula de ajuste (como plazos fijos UVAs). Esto es, se exime de intereses "o la denominación que tuviere" el rendimiento producto de la colocación de capital en ese tipo de títulos siempre que estén "destinados a fomentar la inversión productiva".
Algo similar rige desde ahora con el pago de Bienes Personales, dentro de una modificación que también determina la exención para las ON (Obligaciones Negociables) en pesos, un recurso muy utilizado por las empresas para financiarse con inversores en el mercado bursátil.
Condiciones
Del mismo modo, el cambio de la ley sancionada el 15 de julio beneficia a cuotapartistas de fondos comunes de inversión (FCI), en la medida que se cumpla con un porcentaje de su composición en pesos no menor al 75%. Y los certificados de participación en fideicomisos financieros, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
Sin embargo, para contar con ese beneficio se exije un requisito específico. No se tendrá por cumplido el porcentaje "si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario" a partir del momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes como tampoco en el caso de fideicomisos hasta el 31 de diciembre.
Los cambios en Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado antes. Puntualmente, la suba del mínimo no imponible a $150.000 mensuales para trabajadores, y en el caso de jubilaciones con haberes equivalentes a más de 8 SMVM (salario mínimo vital y móvil).