Rige la ley de "alivio fiscal" para monotributistas: nuevos parámetros y una moratoria

Por Sección Economía

A pocos días de sancionarse, el Gobierno promulgó hoy la ley de "alivio fiscal", que Afip debe reglamentar, para más de 4 millones de  monotributistas que acarreaban una deuda a causa de la última recategorización. La Ley 27.639, que crea el "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes", contempla nuevos parámetros para el régimen y también un plan de facilidades de pago

La normativa fue sancionada el viernes 16 por el Congreso para "dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas". Cabe recordar que por la recategorización retroactiva a enero, a muchos contribuyentes que estaban al día se les incrementó la obligación hasta un 35%, y ante la polémica el Gobierno había prorrateado la actualización en varias cuotas junto a los mensuales hasta julio. E incluso se suspendió el pago del tributo al 5 de agosto.

Sin embargo, el prorrateo quedó en suspenso a raíz de la decisión del Gobierno nacional de enviar el proyecto de reforma al Congreso. Una iniciativa, antes y después del debate parlamentario, muy cuestionado por MARA (Monotributistas Agrupados de la República Argentina), que lidera la mendocina Noelia Villafañe, por, entre otras cosas, considerar "injustos" los nuevos parámetros de facturación anual ($5,5 millones) y patrimonio (hasta $6,5 millones) frente al avance de la inflación.

¿Qué establece ahora la nueva ley? 

Contempla distintas medidas que ahora debe reglamentar Afip:

  • El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a enero a junio de 2021, ambos inclusive, que se retrotraen a diciembre de 2020 para cada categoría.
  • Un esquema excepcional de actualización de escalas.
  • Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
  • Un régimen o plan de regularización de deudas para pequeños contribuyentes para darles "previsibilidad económica y financiera".

Cuáles son los nuevos topes y plazos

Entre otros puntos, la Ley fija, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de Ingresos Brutos anuales, que deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2021. 

Comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35%.

De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la B con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.

Además, dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido el límite de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen hasta ese día. Sin embargo, se confirmaron los topes cuestionados en  el Régimen de Sostenimiento e Inclusión: quienes superen en 1,5 veces a la categoría más alta ($5,5 millones) o tengan bienes por más de $6,5 millones, pasarán al régimen general.

¿Y si se dieron de baja? Si comunicaron su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causa, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado dentro de los plazos que disponga la reglamentación.

En qué consiste la moratoria

  Podrán acogerse los monotributistas que registren deuda por el pago de cuotas de obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social.

Se trata de un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones de hasta 5 años (60 cuotas). En este caso, la AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan en función a la categoría de los contribuyentes, con lo que se estima que las mayores facilidades serán para los segmentos más bajos: con un tope máximo de 1,50%, pagarán 1,25% .  

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