¿Cuál es la fecha límite para cobrar la primera cuota del aguinaldo?

Por Sección Sociedad

Con la llegada de junio se viene la primera cuota del aguinaldo, que en el recibo de sueldo se podrá encontrar como Sueldo Anual Complementario (SAC). Según la Ley de Contrato de Trabajo, las empresas tienen tiempo para pagarlo hasta el 30 de junio inclusive, mientras que a fin de año tienen tiempo hasta el 18 de diciembre.


Es uno de los pagos más esperados por los trabajadores en relación de dependencia, ya que es una ayuda económica extra. Ambos, tanto el de junio como el de diciembre, corresponden al 50% de la mayor remuneración mensual percibida de cada etapa correspondiente: de enero a junio se tiene en cuenta el mejor salario para la primera cuota y de julio a diciembre para la segunda cuota.

"Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagar el proporcional a los meses trabajados", indica el Gobierno en su página web.

Hay algunos casos particulares en los que el pago del aguinaldo se puede retrasar. Uno de ellos es el de los trabajadores que cobran sueldos distintos todos los meses o por día, motivo por el cual se tiene que esperar si o si al último día de junio para saber cuál fue el mejor sueldo de la primera etapa del año.

En estos casos, se paga a principios de julio o enero (si se trata del aguinaldo de diciembre) y lo que hacen muchos empleadores es adelantar una parte del pago para que al trabajador no se le retrase tanto.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Calcular el aguinaldo es muy simple y se puede saber de manera anticipada. El primer paso es confirmar si en junio habrá un aumento salarial y consultarle al empleador si impactará en el aguinaldo. El segundo paso es calcular el sueldo neto (el que se cobra en mano, libre de impuestos) y hacer la siguiente cuenta:

  •  Dividir entre 30 días el salario neto mensual. Por ejemplo: 13.000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario.
  • Luego tomar el salario diario y multiplicarlo por 15 días: 433.33 pesos x 15 días = 6,500.

El resultado es el aguinaldo que debe percibir el empleado en junio y lo mismo se debe hacer en diciembre.

Para los casos en los que no corresponde la totalidad, sino un proporcional, se debe contemplar la cantidad de días que el trabajador cumplió efectivamente durante el semestre y se saca el promedio sobre los 180 días correspondiente tanto de enero a junio, como de julio a diciembre.


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