8 de noviembre de 2026
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La AFIP extiende beneficios para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La RG garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe y la información oportunamente declarada por los pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría.

Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación.

Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

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