En conjunto con las intendencias, el Gobierno de Mendoza determinó implementar algunas restricciones con el fin de disminuir el movimiento social y evitar un posible colapso sanitario frente a la segunda ola de Covid-19 que ya se siente en la provincia. Las nuevas medidas comenzarán a regir a partir de las 0 del martes 6 de abril.
La de mayor impacto -quizás- es el regreso de la denominada alerta sanitaria, mediante la cual se prohíbe la circulación de personas entre las 0.30 y las 5.30, a excepción de aquellas que realicen actividades esenciales.
Si se toma en cuenta la franja horaria de la restricción, muchas de las tareas exceptuadas quedan afuera, entonces -como señaló el ministro Víctor Ibañez en conferencia- serán pocas las situaciones justificables para encontrarse en la vía pública durante ese segmento.
De este modo, quien no pudiese fundamentar su tránsito en el horario restringido podrá ser imputado por infringir el artículo 205 del Código Penal, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión a quien "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Asimismo, será pasible de un multa de $10.000; y de detectarse una reunión social en un domicilio particular, el propietario del inmueble puede ser sancionado económicamente con $50 mil, tal lo determina el decreto provincial Nº 635, de mayo de 2020.
Cabe aclarar que entre las excepciones previstas se encuentran las personas que deban atender una situación de emergencia debidamente justificada, las compras en farmacias y el expendio/carga de combustibles.
Por su parte, desde el Ministerio de Gobierno aclararon a Sitio Andino que sigue vigente el certificado de circulación Covid-19, que si aún no fue tramitado puede realizarse desde ESTE LINK. No es necesario contar con el documento impreso, sino que puede exhibirse a la autoridad que lo solicite desde el celular en formato online.
A más de un año del primer decreto presidencial que estableció el aislamiento social, la Nación ha actualizado el listado de actividades esenciales, que al día de hoy asciende a 78 funciones, servicios e instituciones. Como se explicó previamente, no todas ellas excusarán a los ciudadanos de circular durante la restricción horaria.
Entonces, quienes podrán transitar en la vía pública entre las 0.30 y las 5.30 son:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas en situación de violencia de género.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal de Farmacias.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.