17 de noviembre de 2025
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Ya rige el ajuste de cuotas por variación salarial en lugar de UVA para casas del IPV

Por Sección Economía

Finalmente, el IPV (Instituto Provincial de la Vivienda) reemplazó la fórmula de amortización de cuotas en UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo) que aplicaba hasta ahora, por el CVS (Coeficiente de Variación Salarial). Sin embargo, no tendrá efecto retroactivo para las deudas, es decir, el nuevo índice rige en adelante sólo para todos los créditos a otorgar, en función de un nuevo índice: el URS (Unidad de Referencia Salarial).

Para eso, derogó otras cuatro resoluciones emitidas durante 2017 (1303 y 1349) y 2018 (332 y 333).  "Las operaciones de financiación para viviendas construidas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, deberán liquidarse, suscribirse y cancelarse, aplicando como metodología de amortización, la utilización del coeficiente de variación salarial (CVS)", dice la resolución 130, firmada por la titular del organismo, María Marta Ontanilla.

Lo dicho: la medida rige para "todos los créditos adjudicados con posterioridad" a su entrada en vigencia. La única excepción son los correspondientes a los PPP (Programa Público-Privado) Línea II, y Ahorro Previo, "los que se reglamentarán por una resolución posterior".

URS y tasa 0

La nueva Unidad de Referencia Salarial se utilizará en adelante tanto para créditos como precios de viviendas del IPV (determinados en pesos), y toma como base el CVS que publica mensualmente el Indec.

Para el plazo de amortización el criterio es la capacidad de pago del grupo familiar, luego de dividir el precio de venta o monto del crédito "por la suma que surja" de la aplicar un porcentaje variable sobre el ingreso medido en SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil). Si superan los 4 SMVM, será del 20% "al momento de la suscripción del plan de pago"; en caso de que sea igual o menor a 4 salarios, del 15%, mientras que para personas con discapacidad se contempla el 10%.

¿Qué pasa si la incidencia en los ingresos familiares supera el techo del 20%? Si sucede, deberá recalcularse la cuota, siempre que la extensión del plazo no se excede del 25%. En lo relativo al interés del financiamiento, "el precio de la vivienda o monto del crédito otorgado (expresados en URS) se fija en tasa 0%".

Si el cálculo de amortización arroja plazos de devolución superiores a los 30 años, la resolución del organismo determina que "se debería establecer plazos de amortización en 2 tramos: el primer tramo de dos años y el restante de 28 años". Esto siempre en función de la relación entre precio/crédito e ingresos.

Morosos, sin cambios

Previamente a decidirse la modificación, el área Costos de Gerencia de Regularización Dominial del IPV había elaborado un informe sobre planes de pago en base al CVS. Para eso, el Instituto distinguió dos casos: viviendas a entregar y adjudicar con inicio de recupero, y aquellas ya adjudicadas, cuyas cuotas están pagándose en UVA "con o sin escritura".

  No obstante, según el  análisis del departamento del Administración de Créditos del Instituto, el nuevo sistema de actualización salarial "no modificaría el tratamiento de la cartera crediticia". Entonces, se definió que el interés por mora sea del 1% mensual sobre saldo "el que corresponde a toda la cartera". Y que, para actualizaciones bimestrales y adelanto de cuotas, se puede tomar la cotización del bimestre o la de referencia del día de emisión del recibo.  

Cabe recordar que el sistema de Unidad de Valor Adquisitivo había sido reglamentado en 2017. Un año despues se implementó una metodología de cálculo para casos en que el plazo de amortización superara los 30 años. 

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