A las 0 del miércoles se publicará en el Boletín Oficial el Decreto N° 1401, que establece las nuevas disposiciones en Mendoza en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en el que Nación declaró a toda la provincia a partir de esta semana.
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Suarez firmó el nuevo decreto: qué actividades se habilitaron
Con sus respectivos protocolos, el Ejecutivo local habilitó una serie de actividades que ubican a Mendoza en una etapa de virtual "normalidad", ya que son pocas las restricciones que regirán desde mañana dentro del ámbito de la pandemia por coronavirus.
El documento que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez destaca que el pase a DISPO otorga a la administración provincial la posibilidad de "adoptar decisiones acordes a la realidad" epidemiológica del territorio, por lo tanto "resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población como así también propender a la reactivación económica de la provincia, disponer la reanudación de diversas actividades".
De este modo, las nuevas habilitaciones y regulaciones que tendrán vigencia desde las 0 del miércoles en Mendoza son las siguientes:
- Reducción de la alerta sanitaria: la restricción de la circulación de personas (a excepción de trabajadores esenciales o para atender una situación de emergencia, así como para cargar combustible o acudir a una farmacia) será de 1 a 5.30 de cada día.
- Eliminación de las limitaciones de circulación en relación a la finalización del DNI.
- Extensión del horario de atención comercial: serán fijados por "los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales". Aquí fundamentalmente entran los locales gastronómicos, que podrán permanecer abiertos hasta la 1, a menos que alguna intendencia decida lo contrario.
- Cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis personas por mesa y hasta un 75% del factor de ocupación, siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural: en caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
- Reuniones familiares en domicilios particulares, los sábados, domingos y feriados: hasta un máximo de diez personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral.
- Autorización del apoyo escolar presencial y voluntario: para alumnos de nivel primario y secundario "con trayectorias educativas débiles, como así también las prácticas profesionalizantes para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior".
- Realización de actos de colación de grado para estudiantes que finalizan el ciclo educativo.
- Funcionamiento de instituciones de atención temprana y/o jardines maternales públicos y privados: como espacios para realización de talleres recreativos, deportivos, culturales y artísticos.
- Práctica de deportes en canchas públicas o privadas: sin presencia de público.
- Actividades de turf.
- Salas de juegos y casinos públicos y privados.
- Escuelas de verano.
- Temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
- Salas culturales y teatros hasta el 50 % de su capacidad.
- Visitas a las reservas naturales a partir del 14 de noviembre: las alcanzadas son Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero. Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.
- Campings bajo la misma modalidad de acampe.
- Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el 50% de su capacidad: en ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
- Salas velatorias hasta el 50 % de su capacidad.
- Centros de Rehabilitación.
- Ceremonias religiosas con una concurrencia máxima de treinta personas o hasta el 50% del factor ocupacional: en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos metros entre los asistentes.
- Ajuste de las frecuencias del transporte público de pasajeros: terminarán sus recorridos entre la 1.30 y las 2 de la mañana y volverán a circular alrededor de las 5.30.
El Decreto Nº 1401