Es que al no existir elementos que prueben, prima facie, que haya distribuido material filmográfico de esta naturaleza, la acusación quedó solamente en tenencia de este material, por ahora. Eso motivó que en la audiencia de prisión preventiva, el defensor Javier Pérez solicitara a Ravagnani la morigeración de los términos de detención.
Sin embargo, pese a que no se dieron elementos que motiven una sospecha de fuga, el fiscal Javier Giaroli sí vio la posibilidad de algún entorpecimiento a la investigación en tanto el imputado pudiera acceder a la nube en Google que permitiera eventualmente borrar el material allí guardado.
Pero además, según pudo saber SITIO ANDINO, se sopesó la posibilidad de que alguno de los videos contuviera material producido por el propio imputado en el que pudieran aparecer personas de su vinculación. Sin embargo, esto no estaría probado, pero sigue siendo motivo de análisis en la unidad investigativa a cargo de la apertura de los elementos digitales secuestrados: desde pc, notebook y celulares hallados en la casa del acusado.
La diferencia entre el consumo de este material y la distribución, no es menor si se toma en cuenta la penalidad eventual para cada uno de los casos. La distribución, facilitación, producción está penado con 3 años a 6 años de cárcel; y en casos de que las víctimas sean menores de 13 años de edad, se aumenta un tercio el mínimo y el máximo. Así, la tenencia pasa a seis meses a un año y cuatro meses, y la distribución de cuatro años a ocho años.