La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó un proyecto de ley de Natacha Eisenchals (UCR) que tiene como finalidad subsanar las omisiones existentes en la normativa vigente con respecto a la disposición por parte del Estado provincial, particularmente de la DGE, de los bienes resultantes de las herencias reputadas como vacantes. La propuesta fue acompañada por 37 votos a favor, por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
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La DGE podrá disponer de los bienes resultantes de herencias vacantes
La iniciativa incorpora al artículo 336 bis de la Ley Nº 9001 el siguiente apartado: DENUNCIA DE HERENCIA VACANTE. La denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes.
La norma especifica que estas omisiones constituyen lo que se denomina un "vacío legal", que en la práctica se traducen en una dificultad muy significativa para lograr el resultado previsto en la legislación vigente, que es el de dotar de mayores recursos al sistema de educación pública de Mendoza.
La propuesta contempla que el denunciante tendrá como remuneración el 30% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la DGE optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por tres días.
Respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la ley se encuentren en posesión de la DGE, y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de 6 meses de la entrada en vigencia, el organismo deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación, o en su defecto, ratificar la posesión recibida.
También establece que el producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la DGE y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios escolares u otro fin determinado para la mejor prestación de la educación pública en el territorio provincial.
