La Cámara de Diputados dio sanción final a un proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece el procedimiento transaccional de causas judiciales o extrajudiciales en los que el Estado sea parte.
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Es ley la regulación para que el Estado arribe a acuerdos judiciales o extrajudiciales
La norma dispone que "los entes y organismos del sector público", en aquellos procesos judiciales donde resulten demandados o frente a reclamos administrativos en los que existiere posibilidad cierta de serlo, "tenga o no la controversia contenido patrimonial, podrán celebrar acuerdos transaccionales, judiciales o prejudiciales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 67 del Código Procesal Administrativo de la Provincia, y Art. 85 y cc. del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, siempre que el acuerdo resulte conveniente para los intereses del Estado".
Además, establece que la participación de Fiscalía de Estado será obligatoria en el procedimiento previo a la celebración de acuerdos transaccionales.
A partir de la contestación de la demanda, el representante judicial del ente estatal demandado directo deberá remitir en el plazo de cinco días a la máxima autoridad del mismo, un informe en el que se pronuncie fundadamente respecto de la conveniencia para el Estado de arribar a un acuerdo transaccional, con el objeto de poner fin al proceso judicial. Esa autoridad elevará las actuaciones a Fiscalía de Estado, que "emitirá su opinión sobre el asunto, coincidiendo o no con lo informado por el representante judicial del ente estatal demandado directo".
"En el caso en que la transacción tenga contenido patrimonial y Fiscalía de Estado coincida en la conveniencia para los intereses fiscales de arribar a un acuerdo transaccional, remitirá a la Comisión Valuadora General de la Provincia", para que en el plazo de 10 días hábiles de recibidas las actuaciones, "emita informe fundado, determinando en su caso, el monto estimado de la transacción -a la fecha del informe- que resulte conveniente ofrecer a los efectos del acuerdo definitivo que ponga fin al asunto litigioso o dudoso", señala el articulado.
Para el caso de que la cuestión no tenga contenido patrimonial, la máxima autoridad del ente demandado directo y en forma previa a remitir las actuaciones, solicitará dictamen fundado de su servicio jurídico; quien elevará a conocimiento y dictamen de Asesoría de Gobierno en caso de resultar competente. Emitida la opinión por esta, remitirá las actuaciones a Fiscalía de Estado.
Las regulaciones establecidas por la nueva ley regirán para todos aquellos procesos judiciales en trámite o que pudieren tener inicio a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses fiscales y lo permita el estado del proceso.
Además, podrá aplicarse a aquellos casos en que se formule al Estado una reclamación administrativa, con o sin contenido patrimonial, cuando resulte conveniente para prevenir la deducción de la demanda.
