
Un juez de San Rafael rechazó un hábeas corpus colectivo que involucraba a 31 detenidos en la Penitenciaría que querían salir de la cárcel para ir a trabajar, aprovechando la pandemia del covid 19.

Un juez de San Rafael rechazó un hábeas corpus colectivo que involucraba a 31 detenidos en la Penitenciaría que querían salir de la cárcel para ir a trabajar, aprovechando la pandemia del covid 19.
Gabriel Ravagnani es juez de garantías de la Segunda Circunscripción judicial, y no hizo lugar al pedido presentado por los abogados oficiales Jorge Vitale, Daniela García, Romina Crisafulli (de San Rafael), Jorge Luque (General Alvear) y María Hidalgo ( de Malargüe); y de Luis Romero, procurador de las personas.privadas de la libertad de Mendoza.
El recurso fue presentado en favor de personas con condenas de hasta 1 año de prisión, y en tanto pudieran encuadrarse en el artículo 51, inciso b, de la Ley de Ejecución Penal, que permite a los magistrados disponer de prisiones discontinuas, semidetención, diurna y nocturna.
Los defensores alegaron que "debido a la pandemia Covid -19, la gravedad que reviste, la rapidez y facilidad de contagio", junto a "la dificultad del servicio de salud para enfrentar una situación de dicha envergadura" generaba una "situación de emergencia sanitaria en el país que reiquere de los diversos poderes del Estado adopción de medidas que permitan garantizar y resguardar derechos fundamentales de las personas".
Citaron el decreto presidencial que amplió la emergencia pública en materia sanitaria y el relativo al aislamiento social y obligatorio, para luego reseñar que "la situación de las personas privadas de libertad requiere de un análisis por parte de la justicia debido al gravísimo riesgo para su salud y vida que significaría el ingreso del COVID-19 al interior de las prisiones debido a la falta de suficientes elementos de higiene y debida atención de su salud".
El hábeas corpus apuntaba a personas privadas de libertad que cumplen penas que pueden considerarse, en principio, como "leves" que figuran en el Acuerdo Institucional (firmado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa recientemente) y a las que estos abogados entendían que "pueden aplicarse medidas alternativas a la prisión conforme a la naturaleza del mismo, aquellos que purgan condenas de hasta un (1) año de prisión, y que mediante la aplicación de la normativa vigente en la provincia podrían acceder al instituto de la semidetención".
Estos abogados también entiende que aquellos penados a sólo un año de prisión, se ven impedidos de acceder a las diferentes etapas del régimen progresivo de la pena, como así también a la tramitación de un régimen de libertades anticipadas".
Una vez que se solicitó a los directores de los Complejos Penitenciarios IV, V y X que dieran el listado actualizado de los condenados con hasta un año, que se encuentran alojados en esas instituciones; se requirió que estas autoridades penitenciaras informaran si efectivamente se encontraban en situación de riesgo de contraer COVID 19.
Luego, el juez convocó a una audiencia que se hizo on line, vía "Skype" con la participación de los defensores señalados y del jefe de fiscales de la zona sur, Pablo Peñasco Romani, además del Director del Complejo Penitenciario de San Rafael, Roberto Mango, quien respondió a las consultas de los letrados intervinientes en la audiencia, relativas si había superpoblación, con qué recursos de higiene contaba cómo está el Personal Penitenciario.
Señaló que por el tipo de infraestructura del Complejo Penitenciario IV tiene "mayor cantidad de PPL que las que puede albergarse, que existe la posibilidad de contagio con un inexistente distanciamiento social. Hizo referencia al Complejo X, donde las medidas de seguridad están conforme el protocolo vigente y cómo se aplica el mismo haciendo referencia a la higiene constante, la desinfectación acorde cronograma existente en el servicio penitenciario del Sur como así también los recaudos que adoptan el personal del Servicio para evitar el contagio".
Peñasco se opuso al pedido colectivo, entre otras cosas, argumentando que en la ex Colonia Penal "están dadas mejores condiciones para alojar y que sobran lugares", al tiempo que reclamó que se hiciera "un análisis puntual", pero verificó que "en el listado existe mayoría de reincidentes". Y ofreció como opción colocar internos del cárcel en la ex Colonia.
Un punto clave fue que el Fiscal recordó que "no existen dispositivos geo referenciales para acceder a la semidetención en la modalidad nocturna, indicando que la situación de pandemia no sólo en el país sino en la provincia varía día a día".
Y recordó que en el sur de Mendoza se vive una situación más ventajosa que en el norte Mendoza y que no existen nuevos casos de Covid 19 desde el 15 de abril.
Esto fue particularmente ponderado por el juez Ravagnani, quien en su resolución sostuvo "que las realidades del Sur de la Provincia son mucho más ventajosas respecto al Covid 19" por la "casi inexistente cantidad de casos en esta Circunscripción avalan dicha posición", en relación a la postura del fiscal.
Además, el magistrado señaló que no "existir un agravamiento en las condiciones de detención" de los condenados porque no se da porque no hay ninguna "omisión de autoridad pública o entidad privada que vulnere o restrinja arbitrariamente cualquier derecho de las personas privadas de su libertad". "Estos supuestos que no se han acreditado de acuerdo a lo que ha surgido en estas actuaciones, tornando improcedente la vía procesal invocada por los presentantes", sostuvo el juez.
El magistrado dio a entender que los pedidos debe hacer "por otra vía" que permita analizar caso por caso. "Debe hacerse lugar a la confección de legajos, por cada uno de los peticionantes, donde se analice la aplicación del art. 51 y conc. de la Ley 8645 con relación al instituto de semidetención en la modalidad nocturna, en su gran mayoría, o aquéllos que se correspondan en el marco regulado por la norma aludida", escribió en su resolución el juez.
Así, se puede analizar en cada caso que "la alternativa que la prisión nocturna - o la metodología que se imponga - se cumpla de manera domiciliaria, atento a los riegos que implicaría, en este contexto de epidemia, volver durante el día nuevamente al Penal, con el peligro de introducir el virus en la población carcelaria, con el consiguiente perjuicio que acarrearía".
De manera que, en forma concomitante, Ravagnani dijo que "el Servicio Penitenciario deberá formar legajos de los internos" que aparecían en la lista.
Finalmente, el magistrado escribió lo que parece ser la regla que regiría en caso de que individualmente se atendiera en el futuro hacer lugar a algunos hábeas corpus: "Entiendo que para su debida tramitación y agilidad administrativa, se deberá implementar un sistema de prioridades, teniendo en cuenta aquellas PPL que se encuentran más cercano a su cumplimiento de pena, para luego analizar los restantes casos".
Y en el resolutivo, rechazó la acción colectiva interpuesta; decisión que fue elevada a revisión, y el juez Jorge Yapur Meca, en las últimas horas de ayer, ratificó lo actuado por Ravagnani.

