El gobierno nacional decretó hoy que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal", al modificar las pautas de funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
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Fernández le quitó a la AFI facultades "represivas, compulsivas, policiales y de investigación"
El presidente Alberto Fernández modificó así la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido "una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales".
El Presidente consideró que "corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia".
Así, el nuevo decreto, que se publicará mañana en el Boletín Oficial y al que accedió Télam, dispuso que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal".
Tampoco podrá "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".
Asimismo, les estará vedado "influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo".
Y en su punto cuarto, el decreto presidencial estableció que esos entes tendrán prohibido "revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial"
