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Desde mañana rige devolución del 15% sobre compras de jubilados y beneficiarios de planes

Por Sección Economía

A partir de este 1º de marzo rige la aplicación del régimen de reintegros para los sectores vulnerados, que instrumentó la AFIP mediante la Resolución General 4676, reglamentando lo dispuesto por la Ley 27.541 (de Solidaridad y Emergencia) en su artículo 18. Por el momento estará vigente hasta agosto 2020.

El régimen de reintegros opera sobre las compras de bienes muebles que realicen los sujetos que se detallan más a delante como consumidores finales en comercios minoristas y/o mayoristas, en la medida que se cancelen con tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.

Con ciertos puntos de contactos con lo que oportunamente estableció la Ley 27.253, el beneficio consiste en el reintegro del 15% sobre el monto total de las compras antes señaladas con un tope de $ 700 lo que equivale a un importe de adquisiciones en torno a los $ 4.666. Dicho tope que se eleva a $ 1.400 en el supuesto de percibirse dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado. El efecto estimado es "un ingreso potencial adicional del 4,4 por ciento", destacó la administradora federal de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Incluidos y excluidos

Resultan beneficiarios:

No obstante, la resolución puntualiza que quedan excluidos aquellos que:

Cabe señalar que dentro del grupo familiar se considerara la exclusión por beneficiario, entendiéndose como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es viudo, soltero, divorciado o separado de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.

También quedan excluidos los integrantes del grupo familiar cuyos ingresos superen un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado.

El reintegro lo acreditarán los bancos (con recursos propios) en las respectivas cuentas de los beneficiarios. Ese monto acreditado en cuenta se convertirá en crédito para las entidades financieras que podrán computar en Impuesto al Valor Agregado o en el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios por obligaciones propias. En el supuesto que de ese cómputo surja un excedente, los bancos deberán solicitar la devolución siguiendo el procedimiento general regulado por la AFIP. Las entidades financieras recibirán el listado de los habilitados para usufructuar del beneficio.

Loa favorecidos serán incluidos en el micrositio Reintegro, de la página web de la AFIP. La norma regula la información a suministrar al organismo por parte de las entidades financieras y la forma de compensar el reintegro que se acredite en las cuentas de los beneficiarios.

De acuerdo a la información oficial el beneficio alcanza aproximadamente 7,1 millones de personas y tiene un costo fiscal para el tesoro del orden de los $ 5.000 millones mensuales.


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