Los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541".
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Los fondos repatriados deberán depositarse en una caja de ahorro especial
Así lo dispuso el Directorio del Banco Central a través de la comunicación A 6893 del 7/2/2020, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios).
Estas cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda -admitiéndose más de un crédito por dicho concepto- deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Asimismo, a través de la comunicación B 11952, se aclara que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos-, las entidades financieras deberán -a solicitud del declarante- considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" y trasladarle allí los fondos pertinentes.
Por otro lado, también se especifica que, cuando se reciban acreditaciones en una "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.