Entre otras cosas, porque no tomó recaudos sabiendo que manejaba en condiciones que lo ameritaban: luminosidad, clima lluvioso; además de hacerlo con alcohol en sangre y, básicamente, sin los anteojos prescriptos por un oftalmólogo y que resultaban ser condición sine qua non para el otorgamiento de su carnet de conducir.
Encinas, 3 años en suspenso
Otro caso que alcanzó notoriedad pública fue el del conductor Mariano Encinas, quien en la madrugada del 17 de junio de 2018, alcoholizado y a alta velocidad, no respetó la prioridad de paso de Marcela Quiroga, y chocó su moto, la dejó tirada en el suelo, huyó y sólo fue hallado gracias a un taxista que se atrevió a seguirlo hasta la casa donde se detuvo y llamó al 911 para dar aviso a la policía.
El tema aquí fue resuelto por un juicio abreviado que aceptó la fiscal Andrea Rossi, la misma que había investigado y acusado a Julieta Silva inicialmente por homicidio agravado por el vínculo y con alevosía, en la muerte de Fortunato.
Rossi consideró que Encinas no tuvo ni siquiera dolo eventual en su accionar. Y como no tenía antecedentes, se avino al criterio de oportunidad que le propuso el abogado defensor Diego Sierra.
Como el Código Procesal Penal deja en manos del Ministerio Público Fiscal el rol que insta a la acción penal, el juez Jorge Yapur Meca no tuvo más que aceptar lo acordado por las partes. Sin embargo, el magistrado, al menos tuvo el resguardo de consultar en la audiencia si se le había comunicado la decisión a los familiares de la víctima. Como no había sido así, el esposo de Marcela fue llamado para formarte parte del juicio abreviado, pero no tuvo nada más que voz (ni como querellante podía oponerse) para decir "no entiendo nada, pero acepto lo que decidan".
El acuerdo implicaba la aceptación de la responsabilidad criminal por parte de Encinas y una pena de 3 años en suspenso. Así, el joven futbolista que ya había logrado una morigeración del régimen de prisión durante el proceso, al obtener el permiso para estar en prisión domiciliaria en esa etapa, tras la sentencia alcanzó su libertad.
Gattás, 4 años de cárcel
Otro futbolista, Kevin Disparti, fue protagonista, en este caso como víctima, de un accidente ocurrido en el amanecer del 31 de mayo de 2018, donde el responsable no iba a alta velocidad, tampoco alcoholizado, pero también se dio a la fuga. Sin embargo, en este ocasión, la fiscal Rossi no quiso que le dieran la domiciliaria durante el proceso.
Es que a Elías Gattás, costó hallarlo. Se dio a la fuga, y durante dos semanas se lo buscó, hasta que una cámara de seguridad dio la pista de que minutos después del accidente, había ingresado al humilde barrio El Molino, con un vehículo similar al que señalaban los testigos. Así, la Unidad Investigativa de la Policía, dio con él.
La jueza de garantías que actuó inicialmente, María Laura Vera, no veía mal la pretensión de la defensa de otorgarle prisión domiciliaria. Pero la fiscal se opuso férreamente, por lo que la decisión fue resuelta por la Cámara Penal de Menores, donde el juez Alejandro Celeste confirmó el criterio de la jueza. El problema fue que el barrio donde vivía Gattás tiene mala señal para colocarle un tobillera electrónica que permitiera controlarlo por GPS. Se quedó en la cárcel durante el proceso.
El abogado defensor de Gattás, Oscar Rubio, no quería jugársela a un juicio abreviado porque por un lado entendía que iba a zafar de una condena y, por el otro, en el caso de que fuera del mínimo, igual iba a tener que cumplirla por haber sido condenado en otra causa en la que cumplió la pena.
Les fue mal en el debate: el juez Ariel Hernández no consideró el argumento de Ríos acerca de que al ir Gattás detrás de una camioneta, no vio el accidente de Disparti con otro ciclista que lo hizo caer en el asfalto, y como la camioneta que se le interponía hizo una maniobra sin avisar (tirarse a la banquina) no le dio tiempo de verlo y evitar atropellarlo. Los testigos dieron cuenta de que Gattás tuvo tiempo de percatarse de que había un cuerpo tirado en la calle.
Gattás fue enviado a la cárcel, y se mantiene ahí a la espera de que prospere la apelación contra la sentencia condenatoria de 4 años de prisión efectiva que resolvió el magistrado.
Omar Saromé, 3 años, libre
Otro caso donde los criterios parecen dispares o al menos las resoluciones son claramente distintas, es el del camionero Omar Saromé en la siesta del 5 de junio de 2016 que giró "sin ver" que venía un ciclista por su derecha. La víctima, otro deportista: Franco Senellati quien tenía 16 años al momento del siniestro.
Fue llamativo en el juicio desarrollado en setiembre del año pasado, que la fiscal Florencia De Diego solicitara 2 años y 6 meses de prisión y los jueces Yapur Meca, Néstor Murcia y Luque, decidieran condenarlo por más: 3 años en suspenso.
Al final del debate quedó claro que la maniobra del camionero fue imprudente, y que sabía que venían los ciclistas porque estuvieron todos detenidos 100 metros antes del accidente, y los sobrepasó en esa cuadra antes de aplastarlo en la esquina.
La sentencia no está firme, así que Saromé sigue manejando. Pero aun con una condena confirmada por la Corte, no irá a la cárcel por no tener antecedentes penales.
Estas causas son las que han creado confusión en la opinión pública porque contienen condimentos procesales y normativos, que impiden acomodarlos en un mismo encuadre legal.
Sin embargo, queda en ellos la sensación de que el criterio que usan fundamentalmente los acusadores, alcanza en ciertas ocasiones un perfil más duro que en otras, cuando a veces pareciera que el hecho es más reprochable (por ejemplo, Encinas iba alcoholizado y a alta velocidad sin respetar la derecha de su víctima) que el comportamiento de otros (por ejemplo, Gattás iba sobrio, a velocidad permitida y se encontró de pronto con un cuerpo tirado en el suelo) siendo que tuvieron al mismo acusador.
Es que el hecho de tener antecedentes no le permitió a Gattás contar con las ventajas procesales que sí aceptó la fiscal Rossi para Encinas.
Más allá de esos detalles, lo cierto es que en la Justicia hay un criterio que no es precisamente duro respecto a los accidentes viales con víctimas fatales, donde la línea más delgada es la que divide el homicidio culposo del homicidio con culpa con representación o el de dolo eventual.
La base para que eso suceda en la mayoría de nuestros tribunales es el fallo de la Corte que se pronunció confirmando los sólo 4 años de prisión dispuestos por para Osvaldo Vicuña Coria, quien estaba acusado de dolo eventual (se da cuando alguien que va a realizar una acción no descarta que puede provocar daño, pero igualmente la lleva a cabo) por haber dado muerte a Matías Fernández, el 12 de octubre de 2013, en el barrio Nebot de Guaymallén, luego de hacer un giro en U, llevando el auto sin luces encendidas y alcoholizado.
Si todos esos condimentos no determinaron una pena mayor para el acusado en esa causa, aun considerando que tuvo representación de la posibilidad de causar un daño, los accidentes fatales de San Rafael que han tenido sentencias de pocos años de prisión y hasta con beneficios de libertad ambulatoria, no pueden ser objetadas desde lo formal.
Pero la sociedad no se manifiesta conforme con los fallos, más allá de si alcanza a entenderlos en sus vericuetos procesales y fundamentos legales.