La justicia civil condenó este miércoles a la Obra Social de Empleados Público por un caso de mala praxis en un parto y de esta forma deberá indemnizar con 5 millones y medio de pesos a los padres de un bebé que nació discapacitado.
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OSEP tendrá que pagar más de $5 millones por mala praxis
El caso ocurrió en el 2002 y tras más de 16 años de investigación, la justicia determinó que los médicos de OSEP actuaron con "negligencia e impericia", por lo que deben responder por las lesiones que presenta hoy el menor, quien posee una discapacidad permanente e irreversibe del 80%.
La demanda la inició Miriam Blanca Gumzán y su pareja, quienes contaron que la mujer quedó embarazada en julio del 2002. A partir de allí comenzó sus controles rutinarios en el Centro de Salud 7 de Buena Nueva y el embarazo avanzó sin ningún tipo de problemas.
Quedó asentado que Guzmán asistió a todos los controles perinatales y cumplió con 5 ecografías, en tanto que en la última consulta, ya en abril del 2003, las medidas fetales eran "absolutamente normales".
Sin embargo, el 24 de abril de ese año la mujer comenzó con contracciones regulares y como ya había sido madre de dos niños, se dirigió a la Clínica Fleming. A las 20 horas de ese día ingresó al lugar y fue atendida casi una hora después por un ginecólogo de guardia.
Como no había camas disponibles, la paciente no pudo quedar internada y fue derivada a su casa, con reposo absoluto.
La mujer cumplió con las indicaciones, pero el 27 de abril, cerca de las 19.45, sufrió ruptura de membrana, por lo que tuvo que llamar al servicio de emergencias de OSEP.
La ambulancia tardó más de una hora en llegar y Guzmán fue internada a las 21.45, tal como quedó plasmado en la historia clínica.
El período de dilatación empezó a las 23 y el parto natural se produjo a las 3.57. Esas casi cinco horas que la membrana estuvo rota, el bebé padeció sufrimiento fetal, con asfixia, que le provocó lesiones neurológicas.
Producto de esto, el menor sufre hoy un retraso madurativo psicofísico, gastropatía, cardiopatía, anemia y síndrome convulsivo crónico. Además tiene estrabismo en uno de sus ojos, lo que le genera una incapacidad del 80%, según establecieron los médicos.
Para la jueza Alicia Boromei -de acuerdo a los informes periciales-, "se debería haber operado a la parturienta y no esperar el alumbramiento espontaneo, ni aplicar ocitocina que en el caso estaba contraindicada".
En base a esto, se analizó que se cometieron dos errores. Primero al no internar a la pacienta el 24 de abril y segundo al no realizar una cesárea, ante la ruptura prematura de membranas.
"Descuidaron que el líquido amniótico meconial es un signo de alarma y pone en evidencia el no bienestar fetal en el antro materno", afirmó la magistrada en sus fundamentos.
En base a esto, escribió que "conforme las pruebas rendidas, está probada la imprudencia e impericia puesta de manifiesto por el galeno en la atención del parto".
Y finalizó: "Surge evidente la impericia e imprudencia médica incursa, fundamentalmente en no dimensionar las consecuencias para el feto frente a la rotura espontánea membranas y líquido amniótico meconial como signo del sufrimiento fetal y la mejor conducta a adoptar en cuanto al momento y forma de nacimiento".
Fue así que Boromei falló a favor de los denunciantes en la sentencia de primera instancia. Ahora el ente público podrá apelar e intentar dar vuelta la sentencia.
Mirá la sentencia completa:
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