17 de junio de 2026
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Luján de Cuyo: la Municipalidad lanza un plan para que los vecinos regularicen sus deudas

Por Sección Departamentales

El presente régimen, que comenzó a funcionar hoy -otorgado por el Honorable Concejo Deliberante-, incluirá todas las deudas vencidas que a la fecha de acogimiento tengan los contribuyentes a favor del Municipio, por cualquier concepto u origen. 

Quienes adhieran al Plan de Regularización de Deudas hasta el jueves 28 de febrero de 2019 inclusive, podrán optar entre las siguientes opciones:

  • Abonar el total del monto adeudado de contado, en un solo pago a realizar en el momento de adhesión al Plan, obteniendo así una bonificación del 80% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 65% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 50% de los intereses, que por todo concepto estén incluidos en la deuda.

Por su parte, quienes adhieran al Plan después del día 28 de febrero y hasta el día 30 de abril del mismo año, podrán optar entre las siguientes opciones:

  • Abonar el total del monto adeudado de contado, en un solo pago a realizar en el momento de adhesión al Plan, obteniendo así una bonificación del 65% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 55% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 40% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.

Las cuotas resultantes del proyecto no podrán ser inferiores a quinientos pesos ($500) cada una, por lo que la cantidad de cuotas a otorgar en cada uno de los casos establecidos en los artículos anteriores estará supeditada a ese límite.

Finalmente, la falta de pago de tres (3) o más cuotas, consecutivas o alternadas, o la falta de pago de una (1) cuota luego de transcurridos noventa (90) días desde la fecha de vencimiento, implicará la caducidad del Plan y la pérdida de los beneficios otorgados, imputándose los importes abonados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal. Los pagos realizados fuera de término de las cuotas del Plan, devengarán los intereses y recargos que establezcan las ordenanzas vigentes a ese momento para los casos de morosidad.

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