La sumatoria de los delitos imputados podría derivar en una condena potencial de hasta 20 años de cárcel, pese a lo cual los camaristas consideraron -siguiendo un criterio de la Cámara de Casación- que "el riesgo procesal de fuga presumido por la juez de grado puede ser neutralizado con una medida menos gravosa que el encierro cautelar, esto es, mediante la imposición de una caución juratoria".
"No encontramos elementos de entidad para apartarnos del principio general que rige en la materia", añadieron los jueces, al recordar que la prisión preventiva durante el proceso sólo puede mantenerse si existen riesgos de que el imputado se profugue o, estando en libertad, entorpezca la investigación.
El fallo describe "las condiciones personales y socio- económicas del imputado, en concreto que con su trabajo y el de la madre subsiste el grupo familiar luego de que falleciera su padre hace poco y que vive en una situación de pobreza estructural, ya que vive con la madre, ocho hermanos y un tío materno en estado de hacinamiento".
En ese contexto, el fallo aclara que "teniendo en cuenta los sucesos que se reprochan, se le impondrá la prohibición de contacto tanto con la víctima como con su grupo familiar conviviente".
En disidencia, el juez Alfredo Barbarosch se había inclinado por mantener la prisión preventiva sobre el imputado.
Fuente: Infobae