Servicios públicos

Oficializan criterios para tener la tarifa social en el gas

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) oficializó los nuevos criterios para ser beneficiario.

En el artículo primero de la resolución se indica que los usuarios que se encuentren incluídos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión.

Se aclara que los usuarios que consideren que le asisten razones particulares para acceder a la tarifa social y no están comprendidas de forma especial en los criterios de elegibilidad, podrán presentar su situación particular a consideración de la autoridad regulatoria.

Se deja en claro que el beneficio de la tarifa social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio, y se designó a la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ente regulador como la encargada de gestionar y administrar el Registro de Beneficiarios de la tarifa social.

En cuanto a los criterios de inclusión en el beneficio, dispuestos en un anexo de la resolución, se determina que podrán acceder a la tarifa social los jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Se incluye a los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También podrán acceder a la tarifa los beneficiarios de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se contempla además los casos de los que son titulares de programas sociales; los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y los que están percibiendo el seguro de desempleo.

Podrán acceder a la tarifa social los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, los que cuenten con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, y en los que un titular o uno de sus convivientes tenga una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia.

Serán excluídos del beneficio los titulares de más de un inmueble, los dueños de autos cuyos modelos tengan hasta 10 años de antigüedad, pero se aclara que este criterio no se aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia. También quedan excluídos los que posean aeronaves o embarcaciones de lujo. 

Estos son los criterios de inclusión:

• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia. Fuente: Télam

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