El proyecto de ley pretende replicar a nivel nacional la ley de Mecenazgo de la Ciudad Buenos Aires.
El proyecto de ley pretende replicar a nivel nacional la ley de Mecenazgo de la Ciudad Buenos Aires.
La finalidad del proyecto de Mecenazgo nacional, como sucede con las leyes que rigen en países como Chile y Brasil, es poder inaugurar una vía directa y transparente de financiación de proyectos culturales de interés social a través de aportes de empresas privadas, que se desgravarían de sus respectivos aportes fiscales.
Los beneficiarios del Sistema Nacional de Desarrollo Cultural podrán ser las personas jurídicas sin fines de lucro de objeto cultural; los entes públicos; los consorcios de copropietarios y las personas propietarias de bienes declarados de valor patrimonial por entidades oficiales; las cooperativas y sociedades simples que desarrollen labores culturales; y las personas jurídicas con fines de lucro, constituidas con objetivos culturales, siempre hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de realización de la obra y presentándose a través de una Organización no Gubernamental cultural.
La evaluación de los proyectos estará a cargo de un Consejo Nacional de Desarrollo Cultural con representación política del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, representación técnico artística de las diversas disciplinas, y jurisdiccional por provincias y CABA. El trabajo de los integrantes del Consejo será ad honorem.
Los patrocinadores de las iniciativas que se reciban serán las sociedades empresariales que tributen al Impuesto a las Ganancias. Los incentivos para estas empresas serán de un porcentaje de deducción sobre los aportes realizados: cincuenta por ciento (50 %) en proyectos a realizarse en CABA; un ochenta por ciento (80 %) en el resto del país; y un noventa por ciento (90 %) en el caso de proyectos de interés especial (será facultad del Ministerio de Cultura el otorgar carácter especial a proyectos relacionados con zonas de vulnerabilidad social y de patrimonio cultural).
Los contribuyentes no podrán otorgar, por año, montos en virtud del presente régimen por más del cinco por ciento (5%) del Impuesto a las Ganancias determinado del periodo fiscal inmediato anterior en que se haya efectivizado el aporte.
El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria, no podrá superar el 0,50 por ciento del monto total recaudado por la AFIP en concepto de Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa busca así poner en contacto al Estado (que resigna recursos de su recaudación), a las empresas privadas (que apoyarán iniciativas culturales a través de sus impuestos) y a la sociedad civil, que de aprobarse el proyecto tendrá una forma alternativa de financiar proyectos culturales que no tengan fines comerciales. Fuente: Télam.