El Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó las normas que regulaban las operaciones cambiarias como la presentación de documentación y la eliminación de los topes mensuales en la adquisición de moneda extranjera al tiempo que se permitirá también que la banca por Internet y las casas de cambio elijan libremente el horario para operar.
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Simplifican aún más la compra de dólares
En un comunicado, el BCRA sancionó un nuevo ordenamiento "con el objetivo de simplificar el mercado de cambios, eliminar requisitos burocráticos y reducir los costos operativos para todos los actores", ante la constante apreciación de la moneda local. "La nueva regulación elimina la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio. A partir de ahora toda transacción cambiaria en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente. Quien la realice sólo tendrá que especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos", detalla el BCRA.
A través de la Comunicación A6037, el BCRA también deroga "los topes mensuales para operar, aplicándose en este sentido únicamente las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política anti-lavado".
La autoridad monetaria señaló que "con estas simplificaciones desaparecerán los motivos para canalizar operaciones cambiarias por vías alternativas al mercado único y libre de cambios (como el "contado con liquidación"), con lo cual el mercado será verdaderamente único y libre. Más adelante, el BCRA pone de relieve que "se fortalecerá la estadística cambiaria y adicionalmente, se modificará el nomenclador que detalla los motivos para los cuales se puede comprar o vender moneda extranjera, pasándose de 315 conceptos (muchos de ellos vinculados a regulaciones específicas del control de cambios) a unos 70, de fácil interpretación. Este criterio va en línea con lo establecido por el Grupo de los 20 (G-20) en la materia".
El cambio normativo elimina el límite a "la realización de operaciones de derivados con el exterior, negando la cobertura de riesgos a muchas compañías, en especial PYME. En el caso de operaciones de entidades financieras se establecen requisitos específicos, en línea con el criterio aplicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20". Fuente: DYN