1 de octubre de 2026
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Comercio exterior

AFIP modifica la modalidad aplicada al reintegro del IVA

Hay cambios en la devolución de este impuesto a exportadores.

Por Sección Economía

La Resolución General (RG) 3867/2016 deroga Art. 6to de la RG 3577 que implicaba -a los efectos de solicitar el reintegro de IVA- ajustarse al Título IV de la RG2000, informa la consultora en comercio exterior ALL In SA.


La RG 3577 establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias del 1,5% o del 0,5% aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo realizadas bajo los sub-régimenes EC01, EC03, EC06, EC07, EC08, EC09 y ECE1 cuando el país de destino físico de la mercadería difiere del país al cual se le facturará la operación de exportación.

Esa misma RG indica que las solicitudes de reintegros del IVA interpuestas por las operaciones de exportación alcanzadas por lo indicado en el párrafo anterior deben tramitarse conforme al Título IV de la RG 2000.

Mediante la RG3867 se deroga el artículo que impone el requisito mencionado en el párrafo anterior:

“Art. 6° - Las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen, serán tramitadas -en todos los casos- conforme el Título IV de la citada resolución general.”

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