El Vigésimo Juzgado Civil de nuestra provincia condenó al Hospital Central por la muerte de un hombre que esperó 619 días en la lista de espera para ser operado por una insuficiencia cardíaca, y terminó muriendo al no haber cama para la intervención.
El tremendo episodio ocurrió entre los años 2002 y 2003, y el fallo, firmado por la jueza María Luz Coussirat, ordenó que el centro asistencial indemnice a la mujer y cuatro hijos del hombre.
La dramática historia empezó en enero de 1.999 cuando a Ricardo Rómulo Artuso se le colocó un marcapaso, por un bloqueo aurículo ventricular, con disminución de la transparencia pulmonar.
A partir de esto, su salud fue empeorando. En el 2.000, los médicos ordenaron controles permanentes, y un año más tarde, los mismos profesionales detectaron que la evolución no era la esperada.
Así, el 10 de enero del 2002, uno de los médicos del Central, solicitó el ingreso a la lista de espera, con prioridad 1, para que Carmona sea sometido a una cirugía cardiovascular.
A pesar de que los facultativos aclararon que la salud del paciente no era la mejor, el hombre nunca fue sometido a una operación.
Ya en agosto del 2003, Carmona fue internado en el hospital Paroissien, por el mismo cuadro. Días después, ya en setiembre, el hombre quedó internado en terapia intensiva, luego de que le detectaran también una insuficiencia renal crónica.
Como su estado de salud empeoraba día a día, los médicos del Paroissien pidieron su inmediato traslado al hospital Central, pero desde ese centro asistencial aseguraron que no habían camas disponibles para la operación.
Ante esto, Carmona siguió esperando su turno, pero lamentablemente terminó falleciendo el 22 de setiembre. En su acta de defunción, la causa de muerte fue una insuficiencia cardíaca congestiva.
Su esposa, Josefina Guardia, y sus hijos Ricardo, Claudio, Patricia y Daniel, demandaron al centro asistencial, y ahora la Justicia les dio la razón.
El hospital aseguró que Carmona no fue operado porque su estado de salud no permitía llevar a cabo la intervención. Sin embargo, en el fallo, la jueza afirmó que la parte demandada nunca demostró la causal de exclusión invocada.
Si en algún acto médico -como lo fue en el caso la intervención quirúrgica que se diagnosticó como necesaria al punto tal de colocárselo al paciente en lista de espera con prioridad grado 1- se constata una demora injustificada por parte del sanatorio, claramente esa demora compromete la responsabilidad del nosocomio, afirmó Coussirat en su fallo.
Esto, sumado a que el Central nunca demostró el motivo por el cual Carmona nunca fue operado, llevó a la sentencia final.
De esta forma, el nosocomio deberá indemnizar, por daños y perjuicios, a la esposa con 95.300 pesos, y a cada uno de los hijos, con 25.300 pesos, más intereses originados desde el día de la demanda, hasta la fecha de la sentencia.