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repercusiones

Para Cobos, el fallo de la Corte deja en libertad a acusados de cometer delitos

Además agregó que se pretende encerrar a los ciudadanos en sus casas porque sus victimarios deambularán por las calles.
Por Sección Política

El senador nacional por el Frente Cambiemos, Julio Cobos, criticó duramente el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia, que regula los procedimientos sobre las prisiones preventivas, luego de la presentación de un hábeas corpus de la organización de Derechos Humanos Xumek.

Cobos afirmó, en una opinión que difundió, que el fallo es inoportuno y que “desgarantiza” a la provincia “de una de las medidas cautelares más efectivas y necesarias”, como la prisión preventiva.

El ex Gobernador acusó a la Suprema Corte de pretender solucionar el hacinamiento de las cárceles provinciales “recurriendo lisa y llanamente a la permanencia en libertad de los acusados de cometer delitos, hasta que no exista una sentencia firme que así lo declare”.

Es por eso que consideró que este fallo se aleja de los intereses de los ciudadanos y que la Corte no cumple con su deber de administrador, garante y custodio de las necesidades de su seguridad.

“Si para evitar que las cárceles colapsen, tenemos que encerrar en sus casas a los ciudadanos honestos, porque sus victimarios andan deambulando por las calles, estamos visualizando e interpretando MAL”, agregó Cobos.

Leé el comunicado completo:

Dar Garantías a las víctimas

​La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, inoportunamente falla ante un pedido de Habeas Corpus, desgarantizando a nuestra provincia de una de las medidas cautelares más efectivas y necesarias a la hora de velar por nuestras víctimas, los testigos y el proceso que puedan estar en peligro.

Traslada de esta forma su propia responsabilidad de celeridad en la justicia, que depende de ellos mismos, quienes son los que deben responder por su falta.

La prisión preventiva, ya reglada en garantía no solo de la víctima si no también del victimario, en el código procesal penal, es una medida cautelar de la cual el fiscal se vale, ante la consideración del que el proceso se pueda encontrar ante un verdadero riesgo.

Mientras la sociedad implora por seguridad y sanción para los delincuentes, el Tribunal Superior de nuestra Provincia, pretende solucionar el hacinamiento de nuestras cárceles, recurriendo lisa y llanamente a la permanencia en libertad de los acusados de cometer delitos, hasta que no exista una sentencia firme que así lo declare. Con el motivo de no contrariar de modo absoluto nuestra ley procesal, autoriza muy excepcionalmente el encarcelamiento preventivo, supeditándolo a requisitos que lo vuelven casi inalcanzable.

La ley debe ser interpretada con sentido común, y este no es otra cosa que el reflejo de las necesidades de nuestra sociedad. Este fallo de la Corte Suprema, se aleja de los intereses de nuestros ciudadanos inocentes, no cumpliendo así con su deber de administradores, custodios y garantes de las necesidades esenciales de su seguridad.

Si para evitar que las cárceles colapsen, tenemos que encerrar en sus casas a los ciudadanos honestos, porque sus victimarios andan deambulando por las calles, estamos visualizando e interpretando MAL, el mensaje que la sociedad en conjunto nos está enviando. El Poder Judicial debe junto con el Ejecutivo y el Legislativo, trabajar para protegerlos; y velar por regular la convivencia en paz entre todos nosotros.

Está claro que se deben respetar las garantías constitucionales de quienes están sometidos a proceso penal, pero los derechos no son absolutos, y se encuentran limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio. El Código procesal penal estipula las c ircunstancias en que se justifica el encarcelamiento preventivo.

Ahora bien, es entonces que creo que la solución de la superpoblación que se presentan en las cárceles de toda la República, no está en condicionar aun más las medidas cautelares volviéndolas imposibles, si no en buscar que los casos sean resueltos en el tiempo que corresponde, “SI LA JUSTICIA NO LLEGA A TIEMPO NO ES JUSTICIA”.

Nuestro sistema penal considera al procesado siempre inocente hasta que alguna sentencia determine definitivamente que no lo es; asegura así que no se prejuzgue a un ciudadano sin un correcto y debido proceso, pero cuando este corre peligro real de ser vulnerado ya sea porque el acusado se pueda dar a la fuga o amenace la integridad de las víctimas o los testigos, se ponen en marchas este tipo de medidas cautelares, que son las que le dan garantías a los que sin duda son inocentes, y han sido víctimas de otros que violan sus derechos, y que hoy la Corte desampara con esta medida.

Cabe destacar que no se debe perder de vista que el problema de hacinamiento en las cárceles no es algo nuevo, lleva años, pero debemos buscar soluciones que le den verdadera respuesta al estado de emergencia en seguridad, que nuestra provincia padece y que es de público conocimiento, algo que evidentemente la Suprema Corte no parece advertir, ni se reconoce como responsable directa -por mandato constitucional- del control del estado de los internos en nuestras cárceles.

No debe eximirse de responsabilidad a los operadores del derecho que tienen a su cargo la investigación y juzgamiento de las causas, a ellos incumbe la responsabilidad de llevar adelante el proceso en el menor tiempo posible, evitando que estos encarcelamientos preventivos, se transformen en penas anticipadas. Por lo que los tres poderes del Estado en conjunto, debe abordar una solución definitiva.

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