La Municipalidad de Capital comenzó a multar a quienes contratan servicios sexuales en la vía pública. A través de la aplicación del Código de Convivencia, en una noche -sólo este miércoles- ya aplicó multas a 5 personas, de 2.700 pesos.
La Municipalidad de Capital comenzó a multar a quienes contratan servicios sexuales en la vía pública. A través de la aplicación del Código de Convivencia, en una noche -sólo este miércoles- ya aplicó multas a 5 personas, de 2.700 pesos.
Desde el municipio afirman que el objetivo es evitar la estigmatización y abordar este problema desde una perspectiva realista y estructural, por lo que se está intentando desalentar la demanda de servicios sexuales, con dichas multas; y también asumir la complejidad de la problemática caracterizada, en este nivel (al margen de la trata, que es eminentemente penal), por la necesidad de ofrecer una alternativa a quienes están marginadas del sistema económico formal y un marco de tranquilidad y convivencia a todos los vecinos de la Ciudad.
En tanto, indicaron que los servicios sexuales generan una serie de conflictos que alteran el normal desarrollo de quienes residen y transitan la Ciudad, como robos, violencia, droga y ruidos molestos.
Por otro lado, desde el departamento comandado por Rodolfo Suárez expresaron que la trata de personas y la explotación sexual constituyen delitos penales y exceden la órbita de acción del Municipio. Es por eso que los casos en los que se toma conocimiento a través de preventores, se les da intervención a la justicia penal.
Normas en el Código de Convivencia sobre los servicios sexuales
Artículo 41: Normas de Conducta: Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.
Artículo 42: Régimen de Sanciones: La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.
