El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró la Emergencia Agropecuaria para la provincia de Mendoza. Esta disposición fue detallada en las resoluciones 420 y 421 se publicó en el Boletín Oficial del 7 de julio.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró la Emergencia Agropecuaria para la provincia de Mendoza. Esta disposición fue detallada en las resoluciones 420 y 421 se publicó en el Boletín Oficial del 7 de julio.
La declaración de Emergencia contempla a las provincias de Entre Ríos y Mendoza. En el caso de nuestra provincia, comprende a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos y distritos afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015 para el período 26 de septiembre de 2014-31 de marzo de 2016.
La ley 25. 506, que prevé la creación de Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y establece en el artículo 6 los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En ese sentido la provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología declaró las zonas afectadas por granizo y heladas a través del Decreto N° 372 publicado en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2015 y a través del Decreto N°914 publicado el 30 de junio en el Boletín Oficial.
Como consecuencia, se establece que el productor damnificado que cuente con el certificado de daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorgan el Estado de Emergencia Agropecuaria o el Estado de Desastre Agropecuario. Estos son aportes no reembolsables para gastos de inversión; líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o través de sociedades de garantías recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo; suspensión de hasta noventa días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario, entre otros aspectos.