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Subsidios

$2.590 millones para distribuidoras de gas

El pago es "a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente".
Por Sección Economía

El Estado Nacional dispuso el otorgamiento de subsidios por 2.590 millones de pesos, para nueve distribuidoras de gas domiciliario, "a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente".

La Secretaría de Energía otorgó esos subsidios a través de la Resolución 263/15 en la que se dispone esa erogación "con carácter de asistencia económica transitoria" y con vigencia al 1º de marzo pasado.

Las empresas Gas Natural BAN, Metrogas, Litoral Gas, Gasnor, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Gasnea, Distribuidora Gas del Centro y Distribuidora Gas Cuyana recibirán el subsidio en 10 cuotas consecutivas.

La norma que lleva la firma de la secretaria de Energía, Mariana Matranga establece en su artículo 4° que para que las empresas puedan percibir el subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

* Dar cabal cumplimiento a las obligaciones que determine el ENARGAS, de acuerdo a la normativa que dicte al respecto.

* Destinar parte de los fondos percibidos por cada una de las cuotas mensuales en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución, a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, de acuerdo a las pautas fijadas por el ENARGAS en cada uno de los Informes Intergerenciales mencionados en el Artículo 2° de la presente.

* Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produzca durante el año 2015. Adicionalmente, no podrán acumular más deuda por compras de gas natural realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

* Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución a efectivizar los depósitos pendientes relativos a percepciones efectuadas por cuenta y orden de terceros.

Asimismo, se establéce que las empresas no podrán: * Distribuir dividendos conforme la cláusula 7.4 de las respectivas Actas Acuerdo de Adecuación Contractual. En caso de que alguna distribuidora hubiera distribuido dividendos durante el ejercicio correspondiente al año 2014 y/o en lo que ha transcurrido del ejercicio correspondiente al año 2015, la misma no será beneficiaria de la asistencia económica transitoria que por la presente se propicia.

Sin perjuicio de lo establecido, la Secretaría de Energía, previo informe del ENARGAS podrá, para garantizar la óptima prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes, reconsiderar lo dispuesto en la última parte del párrafo precedente.

* Utilizar los fondos establecidos en el Artículo 1° de la presente para cancelar deudas financieras contraídas con socios, adquirir otras empresas, otorgar créditos, ni realizar otras operaciones que no estén estrictamente relacionadas con el pago de salarios del personal, y pagos a proveedores de bienes y/o servicios relacionados con la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes. Fuente: DYN

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