Gracias a la pronta sanción de un proyecto de ley que presenté en consulta con el Poder Ejecutivo, se modificó la Ley Nro. 6879. Esta norma creaba el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que tiene por finalidad llevar un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
Los alcances de la reforma efectuada por la Ley 8326 son bastante amplios ya que asegura el derecho de defensa del alimentante a través de un proceso incidental al sólo efecto de su inclusión en el Registro; dispone la iniciación de oficio del mencionado proceso al tomar conocimiento el tribunal de la mora en el cumplimiento de la prestación alimentaria; crea una página web en el ámbito del Poder Judicial para facilitar la consulta de la base de datos del Registro, entre otras. Pero la medida que más repercusión causó fue la que obliga a remitir mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la Provincia de Mendoza, y a cualquier medio periodístico que lo requiera, una nómina de los deudores alimentarios morosos.
Lo cierto es que ya es un hecho. Los padres que no cumplan con su responsabilidad de alimentos serán famosos por obligación. Los casi 300 nombres que fueron publicados en los diarios mendocinos de mayor tirada se colocaron en la primera posición de los ranking de noticias más leídas. Las paradojas del destino quisieron que la publicación se efectuara el 16 de octubre pasado, domingo en que celebró el Día de la Madre. Pero para aquellos que, equivocadamente, todavía creen que se trata de una simple cuestión de género, debemos aclarar que no es así, prueba de ello es que dentro de ese tristemente célebre listado se encontraban incluidos tanto hombres como mujeres.
Pero más allá de ello, debemos centrarnos en que estamos ante un problemática real y de una cotidianeidad que asombra. Cerca de 90 mil hogares en nuestra Provincia son monoparentales, dentro de esta cifra una preocupante mayoría incumple sus deberes alimentarios. Es esta una situación de impostergable solución en que se encuentra comprometido directamente el desarrollo, crecimiento y bienestar de cientos de niños y adolescentes mendocinos, que una vez más sufren los avatares de una disputa de la que son presos sin sentido.
El interés superior del niño, según la terminología nacida en el plano internacional y que se ha hecho propia y común en la jerga tribunalicia nacional y local, no debe quedar en una mera declamación teórica o terminológica. Su protección debe ser efectiva y en este sentido pensamos la medida comentada, que de ningún modo implica una injerencia arbitraria en la intimidad de las personas, la cual no debe plantearse en términos absolutos, sobre todo si es la integridad de un menor la que se encuentra comprometida. El Estado no puede quedarse inerte ante una problemática de tamañas características, por ello brinda una herramienta más que, en forma concurrente con las ya existentes, abona al trabajo que en este plano desarrolla principalmente la Justicia de Familia.
El efecto multiplicador de este proyecto ha sido contundente. Hemos recibido adhesiones y consultas de numerosas provincias como San Juan, Salta, La Rioja, Buenos Aires, entre otras. Pero más allá del orgullo que implica que una iniciativa propia sea bien recibida, en esta ocasión el sentimiento es palmariamente contradictorio, puesto que ratifica que esta situación de absoluta irresponsabilidad parental se ha transformado en una práctica habitual y generalizada.
Por ello, debe sumarse a la lista de pendientes del Parlamento nacional una normativa análoga que cree una base de datos unificada en toda la Argentina, dotando de un nuevo instrumento que propenda a la solución definitiva de esta problemática profunda, que excede cualquier nómina, puesto que seguramente será aún mayor el número de padres que al no judicializar este conflicto, por causas tan disímiles como el desinterés, el miedo o el simple desconocimiento, no se encuentran en ningún listado ni estadística..
Queremos ratificar la importante función social que llevan a cabo los medios de comunicación a través de esta medida inédita y vanguardista en el país.
Ineludiblemente deberemos repensar las implicancias y alcances de la condena social, muchas veces más conminatoria que la que emana de un tribunal. Pero desafortunadamente una reflexión madura debería estar centrada no en la exigencia de una condena pública o judicial, sino más bien en una condena personal del que incumple con su obligación y responsabilidad que como padre debe asumir sin ningún factor exógeno que se lo imponga.