29 de abril de 2026
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Crimen

La ley que pudo evitar la muerte del pequeño Benjamín y su abuela Gabriela

El asesinato de un niño y una mujer a manos del efectivo José Ontivero podría haberse evitado, si la Legislatura de Mendoza hubiese aprobado una iniciativa presentada a fines del año pasado por un diputado de La Cámpora.

Por Leandro Abraham

El caso del policía José Ontivero, que asesinó al sobrino y a la madre de su ex pareja (también policía) luego de un largo conflicto familiar, provocó la consternación de autoridades y, sobre todo, ciudadanos, que se preguntan qué tan confiable son las fuerzas de seguridad. La realidad es que, si la Cámara de Diputados hubiese actuado ágilmente, los asesinatos podrían haberse evitado.

Sucede que un proyecto de ley del diputado camporista Lucas Ilardo, presentado a fines de 2013, prevé la prohibición de portar armas para aquellos policías que se encuentren denunciados por violencia de género o violencia familiar.

“El proyecto busca colaborar, hacer un aporte más, para luchar contra la violencia de género. No puede ser que una persona con violencia de género denunciada pueda portar un arma”, explicó Ilardo, autor del proyecto.

El arma policial ahora está en el ojo de la tormenta.

Si bien la iniciativa arribó a la Cámara el 10 de diciembre de 2013, en casi 10 meses sólo ha pasado el filtro de la comisión de la comisión de Derechos y Garantías y actualmente se encuentra en la de Legislación y Asuntos Constitucionales, esperando su turno para poder ser tratado en el recito de sesiones.

“No sé si esta ley hubiese evitado los asesinatos que cometió Ontivero, es muy aventurado decirlo, porque le podía pedir el arma a otra persona. Además no está confirmado si utilizó el arma policial para disparar. Sin embargo, seguramente le hubiese puesto una traba más a su idea de matar a personas, no le hubiese sido tan sencillo”, añadió el camporista.

La idea de Ilardo es que aquellos efectivos denunciados por sus parejas o familiares por violencia, y que tengan una orden de restricción de un juez (tal como el caso de Ontivero) tengan que dejar el arma en la comisaría cuando terminen su jornada laboral y puedan recuperarla al otro día.

Ilardo presentó el proyecto hace 10 meses, pero todavía no fue tratado en la Cámara Baja.

La restricción para llevarse el arma a su casa duraría mientras el juez mantenga la orden de restricción. Además, el proyecto prevé un examen de aptitud física y psicológica para los efectivos denunciados, antes de devolverles su arma para que la tengan fuera del horario laboral.

Cabe resaltar también que el ahora diputado nacional Luis Petri, de la UCR, también tenía planeado presentar una iniciativa de este tipo a principios de 2013, cuando se desempeñaba como diputado provincial. En esa oportunidad SITIO ANDINO lo entrevistó y el dirigente explicó la necesidad de restringir la portación de armas a los policías violentos para evitar casos como los sucedidos en las últimas horas. No obstante, la iniciativa de Petri nunca ingresó a la Legislatura.

Al comunicarse con Petri, el ahora legislador nacional resaltó que cuando se disponía a presentar el proyecto de ley, el año pasado, desde el ministerio de Seguridad se le informó que la norma no era necesaria, ya que por una disposición de la cartera los policías violentos no podían llevarse el arma. Sin embargo, esa disposición tampoco se cumplió.

También cargan contra la recarga horaria como castigo.

Otro de los puntos que toca el proyecto de ley presentado por Ilardo, y que todavía no se trata, es la recarga horaria como castigo para los policías mendocinos. Es que actualmente a los efectivos que tienen una sanción, por el caso que sea, se los obliga a aumentar la cantidad de horas trabajadas por semana.

“Es una locura que una persona que cometa un error o un ilícito dentro de la fuerza tenga que trabajar más. Si el hombre hizo algo que le valió una sanción lo último que necesita él y los mendocinos es estar más horas en la calle”, resaltó Ilardo.

Lee el proyecto completo de Ilardo que podría haber evitado la muerte de un niño y una mujer a manos de un policía:

PROYECTO DE LEY 

EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 82 de la Ley N° 6722 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 ARTÍCULO 82 - La inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

 1) apercibimiento;

 2) restricción de la portación del arma de dotación;

 3) suspensión hasta sesenta (60) días;

 4) cesantía; 

5) exoneración.

 ARTÍCULO 2° -Modifíquese el artículo 84 a la Ley N° 6722, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 ARTÍCULO 84 - La restricción de la portación del arma de dotación, consistirá en la suspensión, fuera del horario de prestación de tareas, del derecho a la portación, transporte y tenencia del arma de dotación, en virtud de haberse adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y/o 4º de la Ley Nº 24.417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar).

El personal denunciado deberá retirar el arma de dotación al momento de ingreso, entregándola al final de la jornada de tareas.

La restricción durara el tiempo que se encuentre en vigencia la medida adoptada por el juez, previo a levantar la sanción se deberá realizar un examen de aptitud psicológico.

ARTÍCULO 3° -Modifíquense los siguientes artículos a la Ley N° 6722:

 ARTÍCULO 98 - Cuando se cometieran faltas en las que recayere la aplicación de las sanciones de apercibimiento, restricción en la portación y suspensión de hasta diez (10) días, no se requerirá la instrucción de sumario administrativo previo para su aplicación. 

ARTICULO 102 - (PARTE PERTINENTE) “Serán causas de apercibimiento o suspensión de hasta diez (10) días: …” 

ARTÍCULO 144 - INC. 3: “Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menor a diez (10) días”. 

ARTICULO 4° - Deróguese el inciso 2, del artículo 198 de la Ley N° 6722.

 ARTICULO 5° - De Forma.

Lucas Ilardo Suriani

Diputado Provincial

 

Marina Femenía

Diputada Provincial

 

En el siguiente link podés repasar la nota que SITIO ANDINO le realizó a Luis Petri a principios de 2013, donde también hablaba sobre la necesidad de impedir la portación de armas a los policías violentos:

Quieren limitar la portación de armas de policías denunciados por violencia de  género o intrafamiliar

El diputado Luis Petri quiere que los uniformados acusados sólo puedan tener arma durante la jornada laboral y la dejen fuera de ella. La iniciativa busca evitar muertes como la de la auxiliar Alejandra Yúdica.

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