El Gobierno informó mediante una solicitada a los tenedores de títulos de deuda argentina correspondientes a las ofertas de reestructuración de 2005 y 2010 sujetos a la legislación de Nueva York y de Inglaterra y Gales, que si el agente fiduciario no cumple y presenta su renuncia o se vuelve incapaz de actuar como tal, cualquiera de los bonistas está en condiciones de peticionar que se lo separe de sus funciones y se nombre en su lugar otro agente fiduciario.
18 de octubre de 2026


