31 de marzo de 2026
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Dictadura

Indemnizan a nacidos en el exilio en la última dictadura argentina

El máximo tribunal indicó en su fallo que, habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes debieron partir al exilio durante la dictadura, no había justificativo para desconocer el derecho de los hijos de esos exiliados.

Por Sección Judiciales
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció hoy que deben ser indemnizadas dos hijas de perseguidos políticos que nacieron en el exilio forzado durante la última dictadura militar argentina (1976-1983).

Es la primera vez que alguien nacido en el exterior recibirá el beneficio económico que hasta el momento sólo cobraban los que se habían exiliado para salvar su vida o su integridad, tal como indica la ley 24.043. La norma se hizo extensiva a sus hijos nacidos en otro país.

El máximo tribunal reconoció el resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, que nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres.

"Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal", sostuvo la CSJ.

Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y despedidos de sus empleos.

Tras ser liberados, partieron para Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas y fueron reconocidos como refugiados por parte de la ACNUR, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

La mujer integraba el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y tenía un pedido de captura en su contra.

La CSJ indicó que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran "equiparables a las tenidas como indemnizables" para sus padres.

"La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban", sostuvo el máximo tribunal. (DPA)

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