Los jubilados y pensionados de todo el país podrán cobrar sus prestaciones a través de una cuenta gratuita y con una tarjeta de débito asociada, similar a la "cuenta sueldo" para los trabajadores activos, de acuerdo con una reglamentación sancionada por el Banco Central.
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Los jubilados podrán cobrar a través de una cuenta gratuita
Será similar a la "cuenta sueldo" y tendrá una tarjeta de débito asociada, de acuerdo con una reglamentación sancionada por el Banco Central. También alcanza a los beneficiarios de planes de ayuda social.
Así lo informó este miércoles el ente monetario a todos los bancos del sistema, a través de la Comunicación A 5231, en la que señala que ha sancionado la reglamentación de la Ley 26.704, que establece este beneficio para el sector pasivo.
De esta manera, se permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su comunicado.
La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país", explicitó el BCRA.
En esos términos también se modificó la Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno nacional.
La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de este jueves.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una Cuenta sueldo abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos.
Y que no habrá límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.
