29 de abril de 2026
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Novedosa iniciativa

En Luján, se aprobó que estudiantes tengan su experiencia como concejales

Por iniciativa del concejal Juan Manuel Rosales los estudiantes de 3° y 4° año de las escuelas secundarias contarán con un espacio de representación y acción política propio.

Por Sección Departamentales

El  Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó el proyecto presentado por el concejal Juan Manuel Rosales para la creación de un Concejo Deliberante Estudiantil en este municipio. La aplicación del proyecto persigue como objetivo fundamental la participación en el ámbito gubernamental de los jóvenes estudiantes, menores de 18 años de edad, que cursan 3° y 4° año del secundario.

Se concretará instruyéndolos y creando el espacio donde podrán desempeñarse como si fuesen concejales, tomando contacto con la actividad legislativa, lo que les permitirá presentar proyectos acordes a las necesidades que surjan desde el estudiantado.

El concejal Rosales como autor del proyecto recorrerá durante este año los establecimientos educativos del departamento para informar a docentes y alumnos sobre este importante proyecto. Podrán participar escuelas públicas o privadas de Luján de Cuyo que manifiesten mediante una nota el interés de sumarse al proyecto.  Luego se procederá a la elección de doce colegios mediante sorteo anual y público que  se realizará en el Recinto del Concejo Deliberante del departamento.

Cada uno deberá enviar un representante estudiantil y designar un suplente, ambos electos en cada uno de los establecimientos participantes. Los mismos cumplirán un mandato de un año sin posibilidad de reelección. Una vez procedida la formación del Concejo Estudiantil podrán comenzar las sesiones.

Es posible llegar a implementar este proyecto al poder unirse el municipio de Luján de Cuyo al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, creado por la Resolución N° 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación que propone convenios entre la Secretaría y los ministerios provinciales u organismos municipales, requiriendo como elemento de legitimación el dictado del instrumento legal pertinente.

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