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La AFIP oficializa los planes de facilidades de pago para pymes morosas
La deuda de los contribuyentes vencidas al 31 de marzo de 2014 podrá pagarse en hasta 24 cuotas con una tasa mensual de financiación del 1,9%.
Además los empleadores deberán tener en cuenta que la nómina de empleados no podrá reducirse respecto a la registrada en la Declaración Jurada del período marzo de 2014- durante todo el período de cumplimiento del plan.
La Resolución General 3631 instrumentará la adecuación del plan de pagos de 6 cuotas para deuda corriente.
Se ampliará el monto límite de facturación para adherir al plan (hasta hoy eran 10 millones de pesos), que ahora se establecerá en 30 millones de pesos para quienes presten servicios y en 50 millones de pesos para el resto de las actividades.
También, durante la vigencia de los planes para deuda corriente, los empleadores deberán mantener los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión.
Con el objetivo de contar con un mecanismo ágil de comunicación entre los contribuyentes y la AFIP, los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico.
Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.
A partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el "Banco de Pruebas" que opera en el Centro de Cómputos de la AFIP.
Los sistemas operativos estarán disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014. Fuente: NA
