Antes del 31 de marzo deberán reinscribirse en el "Registro Provincial de Empacadores de Ajo" todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen al empaque de ajos en el territorio de Mendoza. Estas inscripciones, establecidas a través de la Resolución Nº 27 de ISCAMEN, son obligatorias para desarrollar la actividad durante la presente temporada y serán renovables anualmente.
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Todos los empaques de ajo de Mendoza deberán reempadronarse
El Iscamen informó que hasta el 31 de marzo deberán reinscribirse en el "Registro Provincial de Empacadores de Ajo" todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
El incumplimiento de estas disposiciones hará pasible de sanciones a los infractores pudiendo inclusive procederse a la clausura de los establecimientos por el resto de la temporada.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
a) Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción, que tendrá carácter de Declaración Jurada.
b) Habilitación Municipal del establecimiento como Galpón de Empaque.
c) En caso de no ser propietario del establecimiento presentar contrato de arrendamiento.
d) Fotocopias certificadas por autoridad competente, de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ex DGI) y en la Dirección General de Rentas de la Provincia o Convenio Multilateral.
Personas Jurídicas:
e) Copia certificada por autoridad competente del Estatuto o Contrato Social con la correspondiente inscripción y acta donde conste la distribución de cargos.
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Personas Físicas:
f) Documento Nacional de Identidad.
g) Constancia de inscripción en el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
h) Abonar el arancel de Inscripción o reinscripción anual y un recargo para la Inscripción o Reinscripción fuera de término; por galpón de empaque.
REQUISITOS DE LOS LOCALES HABILITADOS
Los locales de empaques de ajos y sus instalaciones deberán garantizar la higiene y evitar riesgos de contaminación de los productos a embalar, en procura de la obtención de alimentos aptos para el consumo humano.
Deberán ser cubiertos con estructuras rígidas construidos con materiales impermeables de fácil limpieza y no tóxicos. Las dimensiones deberán ser de acuerdo con los volúmenes a ser acondicionados.
El piso de los lugares que se utilicen para el empaque y depósito de los ajos embalados para su despacho deberá ser en su totalidad, de cemento, resistente al tránsito y antideslizante como mínimo.
Deberán disponer de instalaciones para la higiene del personal. Los sanitarios estarán completamente separados de la zona de manipulación de ajo y limpios, en condiciones óptimas de uso. Dispondrán de suficiente agua potable para el aseo de los operarios.
Deberán poseer adecuada ventilación e iluminación suficiente para que los operarios realicen sus tareas en forma adecuada.
Deberán contar con un apropiado desagüe y evacuación de los residuos. Estos últimos cuando sean producto de la propia actividad, deberán estar separados por completo del lugar de embalaje.
Deberán contar con un lugar adecuado para el almacenaje de los materiales de empaque y cualquier tipo de producto que se utilice para el acondicionamiento del ajo.
Los locales de empaque deberán estar suficientemente alejados del sector de corte de tallos y raíces, limpieza y preparación del ajo previo a su embalado. Caso contrario deberán tener una separación física de material rígido, resistente, no tóxico y de fácil limpieza.
El reempadronamiento se puede realizar de 8 a 16 en la sede central de ISCAMEN o en cualquiera de sus delegaciones en el interior de la provincia.
