La Ley de Régimen Penal Cambiario, N°19.359, establece que será sancionada: toda operación de compra y venta de divisas que se realicen sin intervención de una institución autorizada; operar en cambio sin estar autorizado; toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; entre otras acciones.
En cuanto a las sanciones, la norma prevé una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a 10 veces el monto de la operación en infracción; prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia e igual pena que en primera reincidencia.
También estima también una suspensión de hasta diez años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambio e inhabilitación de hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.