A pocos días de las fiestas de fin de año el Senado convirtió en ley el proyecto del diputado radical Tadeo García Zalazar, mediante la cual se prohíbe en toda la provincia la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería sea esta de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.
Según establece la norma quedará totalmente prohibido la venta y uso de aquellos artículos pirotécnicos que tengan más de diez gramos de pólvora. Sin embargo en la ley se aclara que queda excluida la pirotecnia que se destine a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional; como así también aquellos que sólo produzcan efectos lumínicos.
Esta iniciativa tiene dos objetivos clave; por un lado contribuye a disminuir los accidentes por el uso de pirotecnia y protege la salud de los animales que tanto padecen los ruidos que producen los petardos.
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Conocé cuál es la pirotecnia que quedó prohibida tras la ley que aprobó hoy el Senado
En total son 14 los artículos pirotécnicos que no se podrán comercializar ni tener para uso particular. Son aquellos que tienen más de diez gramos de pólvora.
1. Cañas Voladoras con paracaídas.
2. Cañas Voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 cm.
3. Mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada
4. Tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas
5. Fogueta o tres tiros
6. Petardos con carcasa plástica
7. Fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10 gramos.
8. Volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gamos
9. Bengalas y Bengalitas
10. Globo Aerostático
11. Bomba ( más de 2 pulgadas)
12. Giratorio (sin desplazamiento)
13. Petardos con más de 20 gramos de pólvora.
14. Volcanes con más de 30 gramos de pólvora.